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JURISPRUDENCIAExhibiciones obscenas desde el interior del domicilio del imputado. Actos de masturbación en un ventanal
Se condena al imputado como autor del delito previsto por el artículo 129, primer párrafo, del Código Penal, por exhibirse en forma obscena desde un ventanal de su domicilio, mostrando sus genitales y realizando actos de masturbación, los que fueron vistos por varios vecinos.
Salta, 17 de abril de 2.015.-
AUTOS Y VISTA: Esta causa seguida contra S. S. P. por EXHIBICIONES OBSCENAS, Expte n° 112.634/14 (Averiguación Preliminar N° 215/13 de la Comisaría 12 de la Policía Provincial, Legajo de Investigación n° 168/13) y,
CONSIDERANDO
Que durante el día 10 de abril de 2015, tuvo lugar la audiencia de debate oral en la presente causa, estando integrado el Tribunal de esta SALA I del TRIBUNAL DE JUICIO por el Vocal I, Dr. HECTOR GUILLERMO ALAVILA, Secretaría a cargo de la Dra. María Victoria Montoya, el Ministerio Público ejercido por el Sr. Fiscal Dr. Federico Jovanovich, la defensa del imputado P. a cargo de los Dres. César A. Gerónimo y Claudia Giménez.-
Que al declararse abierto el debate y preguntado el imputado por sus datos personales, dijo llamarse S S. P., argentino, casado, nacido el 22/10/38 en Salta capital, hijo de C. y de J. G., de profesión jubilado, con estudios primarios completos, D.N.I. N° …, domiciliado en Pje. …, Medidor … del Barrio Santa Ana I de esta capital, sin vicios ni enfermedad, y sin antecedentes condenatorios.-
Que conforme surge del Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 8/9, se le atribuye al encartado que el 20/4/13 siendo aproximadamente las 21 horas, desde el interior de su domicilio y aprovechando un ventanal que llega hasta el piso mostraba sus genitales y se masturbaba, calificándose el hecho como constitutivo del delito de Exhibiciones Obscenas (art. 129 primer párrafo del CP).-
De los testimonios rendidos durante el debate se establece en grado de certeza que el encartado desde hace tiempo había procedido a exhibirse en forma obscena desde el ventanal de su domicilio, que como se dijera en la intimación fiscal llega hasta el borde del suelo, mostrando sus genitales y realizando actos de masturbación, los que fueron vistos por varios vecinos que transitan por el pasaje donde reside el causante.-
Que dichos actos se llevan a cabo al atardecer o noche, llamando la atención de niños o mujeres que pasan con el encendido de un velador de manera intermitente que ubica a su lado, aspectos estos que se acreditan con el testimonio de G. H. P. de 19 años de edad y de su cuñada N. J. M. B..-
A los fines de concretar la fecha de lo ocurrido, se desprende del testimonio de P. que el 20/4/13, siendo aproximadamente las 21 horas su cuñada M. B. al salir de la vivienda de la primera, la misma observó que en el vivienda del imputado ubicada casi al frente de la denunciante P., el encendido intermitente de la luz del velador en el ventanal de la vivienda, observando al causante que se masturbaba, acto que era apreciable de la vereda de la casa de P., afirmando que estos actos se realizaban con frecuencia desde hace mucho tiempo atrás, y lo que motivó la denuncia era el acoso que venía sufriendo por parte de P., los que se traducían en piropos exhibición de carteles con su nombre e incluso con llamadas telefónicas haciéndose pasar por un tal R. identificándose como el que vivía en la esquina. Esta situación y ante el temor que le generaba la conducta descrita es que radica la denuncia de fs. 2/3 y que ratifica en el debate, poniendo en conocimiento el hecho puntual ya analizado y que se llevara a cabo el 20/4/13.-
Por su parte la testigo M. B. cuñada de P., relata los mismos hechos en cuanto a su producción y forma de llevarse a cabo de manera coincidente con los dichos de P., relatando que siendo ella adolescente observó junto a otras menores del barrio que el encartado mostraba sus genitales y se masturbaba, empleando siempre el mismo sistema del alumbramiento de la lámpara y su encendido para concentrar la mirada de los que pasaban o jugaban en el pasaje donde vivía. Sostuvo que cuando su suegra fue a vivir al barrio fue advertida de esta situación, y no obstante los reclamos de los vecinos el imputado no cesó en su accionar. Respecto del 20/4/13 refirió que cuando se retiraba de la vivienda de su cuñada y estando en la vereda observó al acusado realizar las maniobras de exhibir sus genitales y masturbarse, que ello ocurrió alrededor de las 21 horas, no teniendo duda que el autor es la persona del incoado. Ambas testigos son coincidentes en manifestar que se hicieron denuncias sobre estos hechos con anterioridad, pero nunca encontraron eco en las mismas, por eso cuando P. radica la denuncia de fs. 2/3 acompaña fotocopia de una denuncia anterior, para la que la efectuada tenga mayor valor.-
De todo lo expuesto, surge de manera clara y contundente que el imputado P. el 20/4/13 desde el ventanal de su vivienda no solo exhibió sus genitales sino también que se masturbó en presencia de N. M. B. quién se encontraba en la vía pública, constituyendo tal circunstancia el delito de Exhibiciones Obscenas en los términos del art. 129 primer párrafo del Código Penal, toda vez que mediante actos de exhibición de sus genitales y la maniobra de masturbación, actos naturalmente obscenos para terceros que lo aprecian involuntariamente, por lo que el encartado debe responder como autor penalmente responsable de este delito. Debe ponderarse ante algunos planteos de la defensa técnica en los alegatos que este delito es de acción pública y por lo tanto perseguible de oficio, siendo irrelevante quién lo denuncie, en razón de que el bien jurídico protegido es el pudor público, y por lo tanto no entra en los tipos penales previstos en el art. 72 de Código Penal.-
En orden a la individualización de la sanción a aplicar y teniendo el tipo penal en cuestión la pena de multa, consideramos a los fines de graduar la misma, la conducta desplegada por el encartado, la forma de hacerlo, la extensión del daño causado que se tradujo que tanto la denunciante como su cuñada cambiaron hábitos de vida, tales como tratar de no pasar frente a la vivienda del causante, ser acompañadas por personas mayores, todo ello por el temor que las acciones desplegadas le provocaban. Valorando como circunstancias atenuantes de tratarse la presente de la primera sanción penal, y su condición de jubilado del gremio de la sanidad, con ingresos mínimos para su subsistencia, por lo que se Condena a S. S. P. a la Pena de Multa de … y Costas, importe que deberá ser abonado dentro de los diez primeros días en que la presente quede firme, bajo apercibimiento de imponerse pena de prisión en caso de incumplimiento en los términos del art. 21 segundo párrafo del Código Penal.-
Los fundamentos precedentemente desarrollados, en toda su extensión, se integran con el Veredicto del día 10/4/15, constituyendo la Sentencia que en la presente causa pronuncia el Vocal I de la SALA I del TRIBUNAL DE JUICIO de la ciudad de Salta.-
P., R. s/exhibiciones obscenas – Trib. Crim. N° 1 – San Salvador de Jujuy – 29/10/2012
002916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102605