Se revoca la decisión apelada, autorizando practicar la intimación de pago en el domicilio constituido contractualmente, en el marco de la ejecución vinculada con una fianza que -a su vez- se relacionaba con un contrato de garantía recíproca, en que la operatoria había sido entendida ajena a la tutela consumeril y excluida del régimen previsto por la ley 24.240. Desde ese particular abordaje, no se advertía razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado, donde serían tenidas por válidas todas las comunicaciones que fueren remitidas (argumento del artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate.
Ejecutivo fianza contrato de garantia reciproca domicilio contractual domicilio constituido
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