Se revoca la providencia apelada y se tiene por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma, en tanto le asistió razón al impugnante que el mismo debió haber sido notificado al domicilio electrónico por él constituido en el expediente y no al domicilio físico. Se destaca que si bien resulta un requisito legal constituir tanto el domicilio físico como el electrónico, ello no significa que sea disponible para las partes a cuál de ellos debe ser remitida la notificación, puesto que a tenor de lo establecido por la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cédula debe dirigirse obligatoria y exclusivamente al electrónico
Notificacion electronica traslado ley 26 685 acordada 3 15 domicilio constituido domicilio electronico
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