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JURISPRUDENCIAFalta de interés legítimo
Se declara mal concedido el recurso de apelación respecto de la actora, en virtud de la ausencia de gravamen ínsita en la resolución impugnada.
Venado Tuerto, 17 de Abril de 2015.-
VISTOS: Los presentes autos «NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ SILVANI, MARÍA TERESA y/ O. s/ DEMANDA ORDINARIA» (Expte. Nro. 394/14) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto de la petición (fs. 74/75) revelando la errónea concesión del recurso de apelación concedido (fs. 68), contra el Decisorio Nro. 1352, de fecha 10 de Octubre de 2014 (fs. 65 y vto.), dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Nro. 3, en lo Civil y Comercial, de Venado Tuerto, de Segunda Nominación, la audiencia celebrada (fs. 83 y vto.);
CONSIDERANDO: 1) Que cuestiona la apelada la indebida concesión del recurso, fundado en que al momento de deducirse el mismo, había desaparecido el interés que determine perjuicio o gravamen. Se dan dos circunstancias: a) Inexistencia de Agravio y; b) la cuestión no enmarca en ninguno de los supuestos del art. 346 del C.P.C.C.
2) Que celebrada la audiencia prevista en el art. 355 (fs. 83 y vto.), las partes, ella dan cuenta que no hay renovación de las postulaciones originarias, yendo por el dictado de la Resolución respectiva.
3) Que de las constancias alzadas tenidas a la vista, surge que asiste razón al reclamante, en tanto el recurso interpuesto no tenía cabida, atento la ausencia de gravamen ínsita en la resolución impugnada, puesto que con posterioridad a la rebeldía declarada (fs. 44), notificada (fs. 54 y vto.) se tuvo al demandado por presentado (fs. 52), no existiendo traslado de demanda. Al respecto, traemos jurisprudencia homologable al presente «Es requisito de admisibilidad de la apelación la existencia de interés en el impugnante, por hallarse con agravio respecto de una decisión judicial; de tal modo; de tal modo, carece de interés para apelar aquél para quién la resolución es plenamente favorable» (Alvarado Velloso, Adolfo – Angelomé, Nelson E. – Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Tomo 4 Ed. Fundación Para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas p. 2743 cit. Fallos CSJSF. 29.03.90. «Van Deurs c. Castagnani», Lexis N° 18/12609, CCCR, 4ta., 27.04.82. Z, 29-R/22, CCCSF, 1ra., 11.03.74, Z, 4-J/154; 30.04.75, Z, 5-J/333; 29.09.77, Z, 13-J/38, CCCSF, 2DA, 01.03.74, z, 2-j/298, cccsf, 3ra, 21.08.78, J, 59-92, CCCLRaf. 28.04.06, JS, 75-184).
Es por lo expresado, que deberá recogerse el planteo formulado por la apelada, declarando mal concedido el Recurso de Apelación y Conjunta Nulidad.
Costas del mini-incidente a la recurrente.
4) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto;
RESUELVE: I.-) Receptar el planteo formulado por la apelada; II.-) Declarar mal concedido el recurso de Apelación respecto de la actora. III.-) Costas del mini-incidente a la recurrente.
Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen.- (Expte. Nro. 394/14)
Dr. Héctor Matías López
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dr. Juan Ignacio Prola
Dra. Andrea Verrone
Secretaria
001931E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102906