Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Competencia. Jurisdicción. Lugar de detención. Actos lesivos
Se confirma la incompetencia dispuesta por la justicia federal de Resistencia para entender en la acción de hábeas corpus, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23098, y se ordena la remisión de la causa a la justicia federal de la jurisdicción donde se encuentra detenido, de cuyo establecimiento penitenciario emanan los actos lesivos manifestados.
Resistencia, 10 de enero del año dos mil dieciocho
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Sánchez, Pedro David s/HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 16/2018/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.-
CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.
2) Antecedentes: Que la acción en análisis fue interpuesta por el Dr. Alberto Isidoro Berón, en representación de Pedro David Sánchez ante el Juzgado de origen.
Argumenta que su defendido se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario II del Servicio Penitenciario Provincial en condiciones que arriesgan su vida, desmejoran su salud deteriorada, profundizan las lesiones a la integridad física y violan sus derechos constitucionales. Manifesta, a su vez, que no recibe atención médica hace siete (07) meses como tampoco goza del más mínimo acercamiento familiar, por lo que centra su fundamentación solicitando el traslado de Sánchez a un centro de detención de la Provincia de Corrientes.
Manifiesta que Sánchez fue condenado por el Tribunal Oral Federal de esta ciudad y que el fallo no se encuentra firme. Aduce que oportunamente solicitó a ese Tribunal el traslado a la unidad Carcelaria de Corrientes el cual fue denegado aduciendo que el pabellón no estaba habilitado.
3) En este contexto, recibido el hábeas corpus por el a quo en fecha 5 del corriente mes y año mediante Resolución obrante a fs. 5 y vta. decide: “I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia para entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098 II.- ELEVAR EN CONSULTA el presente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad …” (sic).-
Para así decidir entendió que Pedro David Sánchez se encuentra detenido en la ciudad de Sáenz Peña por disposición del Tribunal Oral Federal de esta ciudad, de cuyo establecimiento penitenciario emanan los actos lesivos por él manifestados, por lo que no existe competencia del Juzgado a su cargo para entender en la presente por razones de territorialidad.
4) Decretada la elevación en consulta y, radicados los autos, se notifica de los mismos al Sr. Fiscal General, y al Dr. Alberto I. Berón. Asimismo se hace saber que el Tribunal se integra de modo unipersonal con la Sra. Presidenta de esta Cámara, Dra. María Delfina Denogens, conforme lo normado por el art. 24 bis, inc. 1º del CPPN (t.o. Ley 27.384).-
5) Consideraciones de la Alzada: Iniciando ahora la tarea de resolver estos actuados, comenzaré por adelantar que la cuestión ha sido analizada en forma correcta por la Sra. Jueza de la anterior instancia.
Es así toda vez que lo decidido resulta acorde con los lineamientos fijados por autorizada doctrina y jurisprudencia sobre el tema específico. Considerando además que los principios a tener en cuenta para resolver estas cuestiones están signados por la celeridad, seguridad y eficacia.
Se ha dicho al respecto que “la determinación del juez territorialmente competente para entender en la acción de hábeas corpus constituye un problema. La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó cuatro posturas para resolverlo, otorgando competencia al: a) Magistrado con jurisdicción en el sitio donde inicialmente se detuvo a la persona amparada. b) Juez del lugar inicial, actual o transitorio del arresto. c) Juez del lugar sede de la autoridad que ordenó la detención. d) Juez del lugar actual de la privación de la libertad.
Por su parte sostiene Sagüés: “El problema de la competencia territorial se soluciona tomando como punto de partida, si el promotor del hábeas corpus conoce o no el lugar actual de detención del beneficiario del recurso.” (CF 1981 Nro. 1, pág. 505 JURISPRUDENCIA ARGENTINA S.A. -Id Infojus: DACA870218-).
Claro está que, habiendo denunciado el solicitante que el interno se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario II de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña del cual emanan los actos lesivos denunciados, resulta competente el Juez Federal con Jurisdicción en la citada localidad.
Con este parámetro debe resolverse la cuestión en crisis. En ese sentido el Alto Tribunal tiene declarado in re “Rivero Aguilera, Darío Fabián s/ hábeas corpus”. (Fallos: 323: 3629) que “Las características propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia..”.
En tal inteligencia y conforme lo dispuesto por el art. 10 segunda parte de la ley 23.098, procede remitir las actuaciones al Sr. Juez Federal del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña.
POR LO EXPUESTO, este Tribunal RESUELVE:
I.- Confirmar la incompetencia dispuesta por la Sra. Jueza de Primera Instancia Nº1 de Resistencia, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
II.- Ordenar la remisión de los presentes autos al Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, con carácter de urgente, atento a la naturaleza de la acción.
III.- Notifíquese de lo aquí resuelto a la Sra. Juez Federal de esta ciudad con oficio de estilo.
IV.- Comuníquese a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 42/2015 de ese Alto Tribunal).-
V.- Regístrese, notifíquese, anticipar vía fax al Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña y, con urgencia, remítase.-
Fdo.: María Delfina Denogens – Jueza de Cámara – ; María Lorena Re – Secretaria de Cámara –
Ley 23098 – BO: 25/10/1984
023353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120155