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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 03 de junio de 2013.
1. La decisión del Magistrado que dispuso la remisión de la presentación efectuada por la Diputada Elisa Carrió a otra jurisdicción fue recurrida por el Fiscal que la acompañó y solicitó se incorpore a la presente causa (ver escrito que en copia obra a fs. 6/8 de este legajo).
2. Los episodios puestos de manifiesto a fs. 1/4 del presente legajo en tanto guardan relación con el objeto procesal y con la prueba de esta causa deben ser investigados por el titular del Juzgado Federal nro.7 de esta ciudad. En efecto, el magistrado dejó sentado que la pesquisa se centra -conforme el requerimiento de instrucción del Fiscal de fs. 93/98- en la averiguación de las maniobras realizadas desde la firma “SGI Argentina S.A.” tendientes a sacar divisas del país, mediante el armado de estructuras societarias bancarias en el extranjero, radicadas en Belice y Panamá y la utilización de cuentas bancarias con asiento en Suiza y Uruguay (ver por ejemplo la resolución de fs. 1220/1, entre otras). Por su parte el Fiscal Marijuan apunta que la instrucción se sigue contra el posible lavado de activos que habría acontecido llevando a cabo el traslado de grandes sumas de dinero a esta Capital Federal desde el sur del país, para luego embarcarlas a otras naciones y desde allí -o desde la propia Capital- transferirlas a cuentas bancarias de distintos lugares del mundo y a nombre de sociedades creadas al efecto (fs. 7, último párrafo del presente).
Entonces, y en tanto la presentación en cuestión da cuenta del posible desmantelamiento de una bóveda en el sótano de una chacra y el traslado de valijas con dinero y documentación a otra estancia -ambas de propiedad de Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz-, a partir del análisis del objeto procesal reseñado no puede sino coincidirse con la pretensión fiscal en cuanto a que no corresponde separar tales hechos de la investigación principal. Antes bien, se advierte que merecen ser profundizados.
Ello por cuanto la mudanza de esos elementos de una finca a otra que serían de propiedad de uno de los imputados así como la modificación de sus instalaciones, en el caso de confirmarse, tienen directa vinculación con la instrucción en la que se investiga el encubrimiento de valores para darles visos de legalidad.
3. Lo expuesto, con la salvedad de lo relativo a la hipotética tenencia de armas y municiones respecto de la cual el juez a cargo de la instrucción remitió testimonios a la justicia con sede en Río Gallegos, por cuanto sobre dicho aspecto no ha mediado cuestionamiento por parte del Ministerio Público Fiscal (ver fs. 1948/9 del principal).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el punto dispositivo I del auto de fs. 5, con el alcance indicado en la presente.
Regístrese, hágase saber al Fiscal General mediante oficio de estilo y devuélvase sin más trámite a fin de que se practiquen las restantes notificaciones a las que hubiere lugar.
Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-
Ante mí: Pablo J. Herbón. Secretario de Cámara.-
Ludueña, Gabriel E., Evasión, lavado de dinero: conceptos a recordar a partir de un nuevo proyecto de blanqueo, Erreius Online, .
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99383