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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJuicio ordinario. Régimen de costas. Impugnación de la liquidación
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que admitió parcialmente la impugnación opuesta por la demandada a la liquidación que había confeccionado la accionante, y mandó a esta a producir una nueva cuenta liquidatoria.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la resolución de fs. 1847/8. El memorial obra a fs. 1855/6 y fue contestado a fs. 1858/60.
II. Esta Sala no encuentra mérito para modificar el régimen de costas que impuso el juez de primera instancia al decidir sobre la incidencia de que trató la resolución de fs. 1847/8.
Mediante esta última, el a quo admitió parcialmente la impugnación opuesta por la demandada a la liquidación que había confeccionado la accionante, y mandó a ésta producir nueva cuenta liquidatoria, computando en su resultado lo informado a fs. 1846.
Tal es extremo que, además de incontrastable, justifica un reparto de los respectivos gastos judiciales en los términos del art. 71 del código procesal (v. Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Bs. As., 2006, t. I, p. 491).
Al menos en este estado procesal de las actuaciones, no resulta factible determinar la incidencia cuantitativa de la corrección dispuesta en el resultado final de la cuenta, por lo que tampoco se conoce cuál podría ser su correlato exacto en el reparto de los gastos.
En tales condiciones, no puede prosperar la pretensión recursiva tendiente a dejar sin efecto la distribución de costas por su orden e imponerlas a la demandada.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas a cargo de la apelante (conf. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
012168E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104842