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JURISPRUDENCIACompetencia. Desplazamiento de domicilio social. Desarrollo de actividad social en otra jurisdicción. Interpretación
Se mantiene la declaración de incompetencia, pues la actividad principal de la sociedad no resulta suficiente para desplazar al domicilio social inscripto a los efectos de fijar la competencia.
Buenos Aires, 29 de junio de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló la peticionante de la quiebra la resolución dictada a fs. 26, mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones -memorial de fs. 29/30-.
2. El art. 3 inc. 3° de la LCQ dispone que “en caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas entiende el juez del lugar del domicilio”, debiéndose entender por tal el domicilio social inscripto (CNCom, Sala A, “PSP Logística S.A. s/ pedido de quiebra por CMP Estructuras S.A. del 9/10/08).
De las constancias de autos surge que la Inspección General de Justicia informó a fs. 20/21 que la sociedad Hormiton Proyectos Centrales S.A. no se encuentra registrada en esta jurisdicción.
Síguese de ello, en concordancia con lo dictaminado por la Fiscal General, que la magistrada de grado resulta incompetente para seguir entendiendo en estos autos, lo que conlleva a rechazar los agravios.
A todo evento destácase que aun en la hipótesis que se comprobara que la actividad principal de la sociedad se desarrolla en esta jurisdicción, ello no resulta suficiente para desplazar al domicilio social inscripto a los efectos de fijar la competencia, la que sólo podría ceder si se demuestra que se trata de un domicilio ficticio o elegido para dificultar el ejercicio de los derechos correspondientes a los acreedores o eludir la competencia de determinados tribunales (CNCom, Sala C, “Cementos Noa s/ pedido de quiebra por Daneucic Francisco” del 27/11/89; en igual sentido, Sala A, “Talleres llave S.A. s/ pedido de quiebra por Marín Ricardo” del 19/12/06), situación que no se encuentra acreditada en el caso.
Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada, sin costas atento la ausencia de contradictorio.
Notifíquese a la Fiscal General en su público despacho, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
Faretta, Alejandro David s/su propia quiebra – Cám. Nac. Com. Sala B – 14/06/2013.
010505E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106135