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JURISPRUDENCIAHomicidio simple. Juicio por jurados. Principio de inocencia. Duda razonable. Apreciación de la prueba testimonial. Emisión del veredicto
Se condena al imputado por el delito de homicidio simple a la pena de quince años de prisión, conforme al veredicto culpable alcanzado por el jurado.
En San Isidro, a los seis días del mes de julio de dos mil quince, interviniendo en la presente la Dra. María Coelho, en función del VEREDICTO DE CULPABILIDAD pronunciado por el Jurado respecto de J. O. Z. F. en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del C.P), y luego de la audiencia de cesura celebrada en el día de la fecha (art. 372 del C.P.P.), en el marco de la Causa Nro. 2898 tramitada bajo la ley de Juicio por Jurados (14.543 y 14.589), para dictar sentencia que prescribe el art. 375 bis del Código de Procedimiento Penal, resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Concurren circunstancias eximentes? (Art. 371 inc. 3º y 375 bis del C.P.P.)
2) ¿Concurren circunstancias atenuantes? (Art. 371 inc. 4º y 375 bis del C.P.P.)
3) ¿Concurren circunstancias agravantes? (Art. 371 inc. 5º y 375 bis del C.P.P.)
4) ¿Cuál es la calificación legal del delito? (Art. 375 inc. 1ro. y 375 bis del Código de Procedimiento Penal)
5)¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? (Art. 375 inc. 2do. y 375 bis del Código de Procedimiento Penal. )
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA COELHO, DIJO:
Que no han sido introducidas por las partes ni advierto circunstancias eximentes.-
Voto entonces por la NEGATIVA, por ser mi sincera y razonada convicción.-
Así, lo voto.
Rigen los arts. 210, 371 inc. 3ro., 373, 375 bis y cctes. del C.P.P.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA COELHO DIJO:
Que en concordancia con las argumentaciones defensistas he de valorar como circunstancias atenuantes la ausencia de condenas que surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 45); y el buen concepto informado en la audiencia de debate por su concubina B. y los testigos V. y M. que permiten establecer una disminución razonable de leas necesidades preventivas.
No así el marco de la pelea que plantea el distinguido Defensor en tanto, resultó acreditado del debate la ajenidad de la víctima y la inexistencia de lesiones recíprocas. Ni la ingesta de alcohol en tanto resulta insuficiente para valorar una menor reprochabilidad en su decisión voluntaria de cometer el delito.-
Voto entonces por la AFIRMATIVA, por ser ello mi sincera y razonada convicción.-
Así lo voto.-
Rigen los arts. 210, 371 inc. 4º, 373, 375 bis y cctes del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del Código Penal.-
A LA TERCERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA COELHO, DIJO:
Que tal como lo postuló el Sr. Fiscal -sin discusión de la defensa- considero pautas agravantes de la penalidad a imponer, la nocturnidad en cuanto facilitó el ataque; la futilidad del móvil que desencadenó la acción homicida indicativo de mayor disvalor de acción y peligrosidad.
Y el buen concepto de la víctima informado en la audiencia de debate por los testigos de cargo y su extrema juventud que permiten establecer una extensión del daño causado a los familiares.
No así, la mendacidad postulada por el acusador toda vez que el imputado no tiene la obligación de decir la verdad en virtud de la garantía «nemo tenetur» contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional y los Pactos de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 al bloque federal, y doctrina del «Control de Convencionalidad» establecida por la CSJN (fallos 330:3248 y 318:514, entre otros).-
Voto entonces por la AFIRMATIVA, por ser ello mi sincera y razonada convicción.-
Así, lo voto.
Rigen los arts. 210, 371 inc. 5to., 373, 375 bis y cctes. del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del Código Penal.-
A LA CUARTA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA COELHO, DIJO:
Que conforme el veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio simple, rendido por Unanimidad por el Jurado, resulta ésta la calificación legal aplicable en los términos del art. 79 del Código Penal.
Así lo voto.-
Rigen los arts. 372, 375 inc. 1ero. y 375 bis del C.P.P.-
A LA QUINTA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA COELHO, DIJO:
Que conforme el veredicto dictado con fecha 30 de Junio de 2015 que establece «Nosotros, el jurado, encontramos al acusado CULPABLE de homicidio simple, de acuerdo al requerimiento de la acusación, por UNANIMIDAD», en función de las instrucciones finales impartidas en el caso, (que contienen las impartidas con anterioridad y posterioridad al juramento), y que rezan: «INSTRUCCIONES FINALES CAUSA Nº 2898 INTRODUCCION Señoras y señores del jurado, les agradecemos por su participación en este juicio. Ahora, por favor, presten atención a las instrucciones que les voy a leer. Ustedes tendrán una copia de este texto en la sala de deliberación. Voy a comenzar recordándoles alguna información que les expliqué al inicio del juicio, como los principios generales que rigen el proceso y las reglas de la prueba. Luego, les explicaré la ley específica para este caso. Finalmente, les voy a indicar los veredictos que ustedes pueden rendir, como llenar los formularios y la modalidad de discusión en la sala de deliberaciones. Recién cuando termine de darles estas instrucciones, abandonarán la sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado. REGLAS Y OBLIGACIONES DEL JURADO. Voy a comenzar informándoles sus deberes. Al ser ustedes los jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. Les repito que no pueden considerar ninguna prueba más que esa. Decidir los hechos que ocurrieron en este caso, es su exclusiva tarea, no la mía. Por lo tanto, ignoren si yo hice o dije algo que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. El segundo deber que tienen es aplicar a los hechos que ustedes determinen, la ley contenida en las instrucciones que les voy explicar. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Ello es muy importante, porque la justicia requiere que a cada persona juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Tengan en cuenta que nada de lo que ustedes digan en sus discusiones a lo largo de la deliberación es registrado. La deliberación es secreta, sus decisiones son secretas. Ustedes no dan las razones de su decisión. Por eso, es muy importante que acepten la ley tal cual yo se las doy y así la sigan en sus deliberaciones. Por último, les repito que el jurado es independiente y soberano para decidir: su veredicto debe estar libre de cualquier presión ya sea de las personas que estamos en la sala o de cualquier otra persona. IMPROCEDENCIA DE INFORMACIÓN EXTERNA Deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet. Cualquier información externa a la sala del juicio acerca del caso, NO constituye prueba. IRRELEVANCIA DE LA LASTIMA Y EL PREJUICIO Su decisión no puede estar influenciada por sentimientos de lástima, prejuicio o miedo. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Todos esperamos su valoración imparcial de la prueba. IRRELEVANCIA DE LA PENA Si ustedes encontraran al imputado culpable, es mi responsabilidad, en otra audiencia, decidir cuál es la pena apropiada. Su labor termina con el veredicto que lo declara culpable o no culpable. La pena que pudiera corresponder no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. PAUTAS PARA LA DELIBERACIÓN Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará; como jurados, es su deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo, si esto es posible. Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados y de haber aplicado las instrucciones tal cual se las explique. Durante sus deliberaciones, pueden modificar sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar con el caso. Recuerden que es su responsabilidad determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Su contribución a la administración de justicia es rendir un veredicto justo y correcto. PRINCIPIOS GENERALES A continuación les refrescaré algunos conceptos que les expresé al comienzo del debate, referidos a los principios constitucionales que amparan a toda persona acusada de un delito. Presunción de inocencia Toda persona acusada de un delito se presume inocente, hasta que la Fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable. La acusación que enfrenta Z. F. es una acusación formal en su contra. Sirve para informarle al acusado y a ustedes cual es el delito que la fiscalía le imputa haber cometido. Pero la acusación NO ES PRUEBA de culpabilidad. La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales con que nuestra Constitución ampara a todos sus habitantes. Eso significa que ustedes deben presumir o creer que Z. F. es inocente salvo que luego de deliberar ustedes determinen que es culpable. Derecho a no declarar. Otro principio fundamental de nuestra Constitución es el que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. Carga de la prueba El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada. Es el fiscal quien debe probar la culpabilidad del imputado, más allá de duda razonable. Duda Razonable La frase “más allá de duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia penal. Duda razonable es aquella duda basada en la razón y en el sentido común. La duda razonable es aquella duda que se basa en las pruebas, en la falta de pruebas o en la contradicción en las pruebas No es suficiente con que ustedes crean o intuyan que el imputado es culpable. Deben estar convencidos más allá de duda razonable de la culpabilidad del acusado para rendir un veredicto de culpabilidad. Deben recordar que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el fiscal así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar el juicio y después de valorada toda la prueba rendida, ustedes están seguros de que el delito imputado fue probado y que Z. F. fue quien lo cometió, deberán emitir un veredicto de culpabilidad ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de toda duda razonable. Caso contrario, sino creen que Z. Fecha cometió el delito por el cual viene acusado o bien, no lograron un convencimiento de tal circunstancia más allá de toda duda razonable deberán rendir un veredicto de no culpabilidad. LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN Definición de prueba Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la prueba al decidir el caso. La prueba incluye lo que cada testigo (y/o perito) declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era correcto. Las respuestas del testigo constituyen prueba. La prueba también incluye a todas las cosas materiales que fueron exhibidas en el juicio (se las llama pruebas materiales); y las estipulaciones de las partes. Se llama estipulaciones a los hechos que las partes acordaron dar por probados. Ustedes deben considerar a esos hechos como prueba en este caso. En este juicio el imputado declaró. Sus dichos también pueden ser considerados como prueba que ustedes deberán valorar. Les recuerdo que el acusado no estaba obligado a declarar y cuando declara no lo hace bajo juramento por lo que podrá decir en su defensa cosas verdaderas o no verdaderas sin que ello implique la comisión de delito alguno. Reglas para la valoración de la prueba A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo o perito. No existe una fórmula para esto. Entonces, para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan para saber si una persona está diciendo la verdad y sabe de lo que está hablando. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo o perito. También recuerden que el valor de la prueba no depende de la cantidad de testigos que testifiquen sea a favor sea en contra de cada parte. Su deber es considerar la totalidad de las pruebas. Ustedes pueden ponderar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son lo que decidirán en este aspecto. Si la prueba recibida los deja con una duda razonable sobre la culpabilidad, o sobre algún elemento esencial del delito imputado, ustedes deben declararlo no culpable. Pero también recuerden que es muy difícil alcanzar el estado de certeza absoluta. Lo que no es prueba. Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. Por eso, no deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. En este sentido destaco que NO SON PRUEBA: Los cargos formulados por la fiscalía. Los alegatos de los abogados al comienzo o al final de este juicio. Tampoco es prueba nada de lo que yo o los abogados hayamos dicho durante este juicio. En ocasiones uno de los abogados objetó una pregunta que efectuó el otro. Esto tampoco es prueba, como tampoco lo es lo que yo haya decidido sobre la objeción. Insisto, sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y la prueba material exhibida en el juicio. Cualquier cosa que hayan visto u oído dentro de la sala de debate o fuera de la sala de debate, por parte de terceras personas que no fueran ni los peritos ni los testigos. Estas terceras personas no conocen el caso o incluso pueden tener un interés concreto en la obtención de un resultado determinado. TIPOS DE PRUEBA: Prueba directa y circunstancial: Existen dos clases de pruebas en las que el Jurado puede basar su veredicto. Una se conoce como prueba directa y la otra como prueba indirecta o circunstancial. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos en mayor o menor medida para decidir este caso. En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”, ya que el hecho se prueba de manera concluyente, sin necesidad de inferencia ni presunción. La prueba circunstancial o indirecta es aquella que, de ser creída, tiende a establecer un hecho a base de inferencias. Una inferencia es una deducción de un hecho que surge lógica y razonablemente de otro hecho o un grupo de hechos establecidos por la prueba. Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar prueba directa o circunstancial. No es necesario que los hechos del caso sean probados solamente por prueba directa. También se pueden probar por prueba circunstancial o por una combinación de prueba directa y prueba circunstancial. Ambos tipos de evidencia (directa y circunstancial) son aceptables como medios de prueba y se evalúan con el mismo criterio. Ustedes pueden llegar a aquellas conclusiones e inferencias razonables que estén justificadas a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes consideren o estimen probados. Para producir una condena, la prueba de la naturaleza que fuere (directa, circunstancial o una combinación de ambas), debe probar la culpabilidad más allá de duda razonable. Para poder decidirse, utilicen vuestro sentido común y experiencia. Prueba testimonial: Ustedes deberán evaluar la credibilidad de las personas que declararon y decidir qué importancia o peso le darán a sus dichos. La oportunidad y habilidad que tuvo el testigo para ver, escuchar o conocer sobre los asuntos sobre los que está declarando.1) La calidad de la memoria que tiene que tiene el testigo sobre lo que está declarando. 2) Si el testigo tiene algún motivo de parcialidad o prejuicio. 3) Cuan razonable es el testimonio del testigo al considerarlo respecto de otras evidencias. 4) Si tiene o tuvo algún tipo de relación con el imputado o la víctima. 5) Si el testigo tuvo oportunidad de apreciar, bajo la directa acción de los sentidos, los hechos sobre los que declara, o si llegaron a su conocimiento por intermedio de terceras personas. Y en su caso, si las partes, (acusación y defensa) tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de interrogar a esas terceras personas. Otro tanto sucede con las declaraciones que prestaron los testigos antes del juicio. A algunos testigos se les hizo recordar su declaración anterior para que expliquen contradicciones u olvidos con relación a lo declarado en el debate. Lo que haya manifestado anteriormente el testigo solo sirva para evaluar si es una persona creíble o si sus dichos en este juicio fueron veraces o no. Prueba pericial Durante el juicio, han escuchado el testimonio de un perito que debe ser valorado de la misma manera explicada. Pero los peritos, a diferencia de los testigos, pueden emitir opinión ya que son expertos en una disciplina específica. Pero solo pueden opinar sobre el área de su conocimiento y experiencia. Para examinar el testimonio de los peritos ustedes deben tener en cuenta los siguientes factores: entrenamiento, experiencia y títulos del perito; si su opinión es razonable; si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Prueba material. En el transcurso del juicio se ha exhibido una foto. La misma forma parte de la evidencia. Ustedes pueden basarse en ella, como con cualquier otra prueba, para formarse una convicción sobre el caso. Considérenla junto con el resto de la prueba. La prueba material entra con ustedes a la sala de deliberaciones. Estipulaciones. La Prueba también incluye las estipulaciones que acordaron las partes. Tal como ya se les adelantó durante el debate, ustedes deberán tener por probados algunos hechos que, a criterio de las partes, no era necesario discutir en el juicio. Este hecho es: – E. D. M. murió el día 3 de marzo de 2014, alrededor de las 05:00 horas, en la calle Uruguay entre José Hernández y Aráoz Alfaro de la Localidad de Presidente Derqui, Partido del Pilar, a causa de haber sido acuchillado en la zona izquierda del tórax, provocándole lesiones que le causaron la muerte. Motivo: Por último, debo aclararles que el motivo es la razón por la cual alguien hace algo. No es uno de los elementos esenciales que el Fiscal debe probar. Es sólo una parte de la prueba; una de las tantas que ustedes pueden valorar para determinar si el imputado es o no culpable. LEY APLICABLE Ahora me detendré a explicar la ley aplicable a este caso. La fiscalía acusa al imputado de haber cometido el delito de HOMICIDIO SIMPLE. Ustedes deben decidir y rendir un veredicto respecto de este hecho. Para tomar una decisión deben basarse sólo en la prueba recibida en la audiencia de juicio. Una vez que arriben a una decisión deberán completar un formulario de Veredicto, como les voy a explicar luego. Hay otra opción que es declarar a Z. F. NO CULPABLE. Vamos a la explicación de cada posibilidad de veredicto. HOMICIDIO SIMPLE Para encontrar al acusado culpable del delito de HOMICIDIO simple, la Fiscalía debe probar más allá de duda razonable los siguientes elementos:QUE E. M. ESTÁ MUERTO POR HABER SIDO LESIONADO CON UN CUCHILLO (LO CUAL HA SIDO OBJETO DE ESTIPULACION POR LAS PARTES Y LO DEBEN TENER POR PROBADO). QUE J. O. Z. F. FUE QUIEN MATÓ A E. M. MEDIANTE LA UTILIZACION DE UN CUCHILLO. QUE J. O. Z. F. REALIZÓ ESA ACCIÓN CON INTENCIÓN DE QUITARLE LA VIDA A E. M .- Es importante que les aclare algunos conceptos. Hay homicidio cuando una persona le quita la vida a otro. El homicidio puede cometerse con o sin intención. Por intención se entiende la decisión voluntaria de matar a otra persona o bien, la ejecución de una acción que se sabe que puede producir la muerte e igualmente se realiza consintiendo el resultado. La intención de matar debe estar presente al momento de ocasionar la muerte. La cuestión de la intención de matar a otro es una cuestión de hecho a ser determinada por ustedes a través de la prueba. Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de intención de matar a otro. Corresponde a la Fiscalía probar más allá de duda razonable la existencia de la intención de matar a otro. Se les permite a Ustedes inferir o deducir la intención de quitar la vida, a partir de la prueba presentada sobre los actos y eventos que provocaron la muerte, la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del acusado Z. F..- VEREDICTO DE CULPABILIDAD. Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba admitida y de conformidad con estas instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos de que el ministerio público Fiscal ha probado más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa deberá rendir un veredicto de culpabilidad.- VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD. Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba admitida y de conformidad con estas instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos de que el ministerio público Fiscal no probó más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa, o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán rendir un veredicto de no culpabilidad.- DELIBERACIÓN Y RENDICIÓN DEL VEREDICTO Una vez que se retiren a deliberar, lo primero que deben hacer es elegir a un presidente del jurado, por mayoría simple, es decir siete votos. Si no se ponen de acuerdo deberán designar al de mayor edad. Cuando seleccionen al presidente no es necesario que nos lo hagan saber enseguida. El presidente del jurado tiene los siguientes deberes: ordenar y guiar las deliberaciones, impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas. Comunicar al oficial de custodia cualquier inquietud que surja durante la deliberación. Firmar y fechar el formulario de veredicto una vez que lo hayan acordado, como les explicaré enseguida. Leer en voz alta el veredicto en la audiencia. Se espera que el presidente sea firme en su liderazgo, pero justo con todos. Empiecen a deliberar solo cuando estén todos ustedes reunidos en el recinto y hayan recibido el sobre con el formulario de veredicto. Durante el tiempo que dure la deliberación solo deben hablar entre ustedes y nadie más que ustedes. No deben hablar con ninguna otra persona sobre este caso. Si durante la deliberación les surgieran dudas sobre las instrucciones o les surgiera alguna pregunta, a fin de no interrumpir la deliberación, intenten despejarla entre ustedes con el auxilio de las instrucciones. Si a pesar de ello la inquietud o la pregunta no puede ser resuelta entre ustedes, por favor escríbanla y entréguenla a alguna de las Secretarias, quién estará en la puerta de entrada de la sala de deliberaciones. Ella me la entregará y yo las voy a analizar junto con las partes. En la medida en que la ley lo permita, las contestaré a la mayor brevedad posible, para lo cual los voy a convocar nuevamente a la sala de juicio donde leeremos su pregunta y mi respuesta para conocimiento de todos. Les solicito formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al Secretario. En ese caso no podrán individualizar a la persona del infractor. REQUISITOS DEL VEREDICTO. Ustedes conforman un tribunal compuesto por doce (12) jurados y como les anticipé, tras la deliberación cada uno de ustedes debe votar individualmente según sus honestas convicciones. Como primera medida traten de llegar a la unanimidad. El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos en ese sentido. Si no alcanzan ese número de (10) diez luego de haber deliberado por un tiempo prudencia, deberán pronunciar un veredicto de no culpabilidad. Si se registran más de (7) siete votos por la culpabilidad pero sin alcanzar los diez (10) necesarios para el pronunciamiento, deberán seguir deliberando y votar hasta tres (3) veces. Si luego de esas votaciones no se superan los ocho (8) votos, el veredicto deberá ser de no culpabilidad. Si luego de esas votaciones arriban a nueve (9) votos de culpabilidad el presidente del jurado se lo hará saber a la Secretaria quien me lo comunicará y yo resolveré lo que corresponda.- Regla del Secreto: Miembros del Jurado: les impartiré, finalmente, una ultima instrucción, que es tanto o más trascendente que las anteriores y que tiene que ver con el absoluto secreto que ustedes han jurado guardar sobre vuestras deliberaciones. La ley les impone que ustedes no revelen jamás nada de lo que ha sucedido en la sala de deliberaciones, sea la forma en que han votado, las cosas que han discutido, las posturas de los demás o como se alcanzó el veredicto. Les pido con toda cortesía, pero también con mucha firmeza, que no den a la prensa ni a nadie, inclusive como llegaron a vuestro veredicto. Si algún periodista, conocido o tercero, los presiona o les sugiere algo en ese sentido, no respondan y si insisten, pónganlo en mi conocimiento de inmediato en cualquier momento. La regla del secreto de vuestras deliberaciones es uno de los más antiguos mecanismos diseñados para proteger al juicio por jurados. Existe para asegurarles a los jurados las mas completa libertad de discusión y de opinión, sin temores a represalias futuras de las partes perdedoras o de quedar expuestos al ridículo, desprecio u odio del público. Cuando se alcance un veredicto válido de culpabilidad, el presidente del jurado deberá completar el formulario de veredicto de la siguiente manera: 1.-Marcará con una cruz en el espacio a la izquierda de la opción CULPABLE, por el delito de homicidio simple. 2.-Luego, al término de dicha opción, sobre la derecha, deberá indicar si el veredicto fue por mayoría es de 10, o de 11 o por unanimidad de 12. Cuando se alcance un veredicto válido de no culpabilidad, el presidente del jurado deberá completar el formulario de veredicto de la siguiente manera: 3.-Marcará con una cruz en el espacio a la izquierda de la opción NO CULPABLE, por el delito de homicidio simple. RENDICION DEL VEREDICTO Cuando tengan el veredicto, por favor anuncien que han tomado una decisión con un golpe a la puerta de la sala de deliberaciones. Los convocaremos nuevamente a esta sala para escuchar la decisión. Es responsabilidad del Presidente del jurado anunciar el veredicto y entregarme el sobre con el formulario correspondiente luego del anuncio. Como ya les dije, ustedes no deben dar las razones de su decisión. Finalmente, Sres. y Sras. del Jurado, si ustedes deliberan serenamente, usando su buen sentido común, exponiendo cada uno sus puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto» (art. 375 bis primer párrafo del C.P.P.).-
No habiendo sido considerados eximentes; atento las circunstancias atenuantes y agravantes ponderadas, y la calificación definida, en cuenta la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia que ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal para graduar la sanción a ha imponer; y que asimismo no existe punto de ingreso en la escala penal (conf. P. 790708 del 18/6/2003); dentro del marco de culpabilidad valorado (conf. T.C.B.A Sala II c. 20.128 del 24/7/2008), y considerando que esta respuesta punitiva resulta proporcional a la intensidad antijurídica del hecho acreditado y a la responsabilidad del autor. Lógica consecuencia de los principios de ofensividad, proporcionalidad y culpabilidad que se encuentran en la base misma del Derecho Penal (Conf., T.C.B.A., Sala II, c. 46.546, del 15/11/2011., Sala I, c. 51061 del 01/08/2013), corresponde la aplicación de una pena privativa de la libertad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, respecto de J. O. Z. F. por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE cometido el día 3 de marzo de 2014 en la localidad de Derqui, partido de Pilar, del que resultara víctima E. D. M. (art. 79 del Código Penal).-
Así, lo voto.-
Rigen el art. 372, 375 inc. 2do. y 375 bis del Código de Procedimiento Penal.-
SENTENCIA
San Isidro, 6 de julio de 2015.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que corresponde dictar Sentencia en el presente juicio conforme el resultado que arrojan el Veredicto y el tratamiento de las cuestiones que anteceden.-
POR ELLO el Tribunal
RESUELVE:
I.- CONDENAR a J. O. Z. F. a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE cometido el día 3 de marzo de 2014 en la localidad de Derqui, partido de Pilar, del que resultara víctima E. D. M. (art. 79 del Código Penal).-
Rigen los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 79 del Código Penal; y arts. 372, 375, 375 bis y 530 del C.P.P, t.o. Leyes 14.543 y 14.589).-
Regístrese, NOTIFIQUESE y firme que sea, practíquese cómputo ejecútese y oportunamente, ARCHIVESE.-
Ley 14543 – BO: 20/11/2013
Acuerdo 3729/2014 SCJ – BO: 27/10/2014
S., C.; L., H. D.; C., D. I.; M. V., I. M. s/robo agravado, delito contra la vida – Trib. Impugnación Penal Neuquén – 08/01/2015
García Fernández, Felipe J., «Cuestionamientos aparentes al juicio por jurados», Compendio Jurídico N° 87, página 209, Agosto 2014, .
002130E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103004