Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Caducidad de instancia. Actos interruptivos. Mandamiento de intimación de pago. Duda razonable
Se revoca la caducidad de instancia decretada en un juicio ejecutivo, al valorarse que el recurrente había acompañado el mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo, y que era una actuación susceptible de interrumpir el curso del lapso previsto legalmente aun cuando esa diligencia no fuera oportunamente incorporada a la causa.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 32, mantenida a fs. 46, en cuanto declaró la caducidad de la instancia.
El memorial luce a fs. 43/5
2. La caducidad de instancia reconoce como fundamento el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: «Manual de Derecho Procesal Civil”, Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 556).
Actos interruptivos del curso de la caducidad son aquellos idóneos para impulsar el proceso, no los extemporáneos o inoperantes (Palacio, ob. cit., p. 562/3).
En el caso, entre la actuación de fs. 31 vta. (nota de retiro del mandamiento de intimación de pago del 1 de febrero de 2019) y la del decreto de caducidad de fs. 32 (26 de junio de 2019), transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 CPCC.
No obstante, el recurrente acompañó con la presentación que antecede el mandamiento de intimación de pago diligenciado, con resultado positivo, el 18 de marzo de 2019; actuación susceptible de interrumpir el curso del lapso previsto en la citada norma.
Si bien esa diligencia no fue oportunamente incorporada a la causa, por las razones que esgrime la parte actora, el caso presenta una situación de duda razonable que torna procedente revocar la decisión (en sentido similar, Sala B, “Dambrine Eugenio Agustín c/Gianetti Juan Carlos y otro s/ejecutivo”, 27.06.2001; “Villareal Luis César c/Elías Jorge Luis s/ejecutivo”, 08.09.2003).
A ello se agrega que, como se sabe, la caducidad o perención de la instancia ha de interpretarse en sentido restringido y aplicarse sólo a los casos en que sea procedente dar por terminado un proceso por evidente desinterés del accionante.
En tales condiciones, corresponde atribuir a dicho acto, aun cuando fue acreditado extemporánteamente, el carácter de interruptivo del plazo de caducidad y, por ende, impulsivo para la prosecución del trámite.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la accionante y revocar la caducidad de la instancia decretada en autos, debiendo seguir los autos según su estado.
Costas por su orden por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
PROSECRETARIO DE CÁMARA
042111E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129897