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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Recurso de queja. Presentación extemporánea. Cómputo de plazos. Plazo perentorio. Interrupción de plazo
Se desestima la queja interpuesta por extemporánea, ya que el plazo previsto en los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la interposición de la misma -que se computa a partir de la fecha en que se notifica la decisión que deniega el recurso extraordinario federal- es perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la deducción de otros recursos declarados improcedentes, como el de revocatoria deducido contra dicho auto denegatorio y desestimado por el tribunal de la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chamorro Martínez, Antonia c/ De Piero, María Eugenia y otro s/ despido», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 33 vta., la constancia de fs. 36 vta., la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea.
Ello es así pues el plazo previsto en los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la interposición de la queja -que se computa a partir de la fecha en que se notifica la decisión que deniega el recurso extraordinario federal- es perentorio y no se interrumpe ni suspende por la deducción de otros recursos declarados improcedentes (Fallos: 241:156; 248:450; 292:87; 311:1833, entre otros), como el de revocatoria deducido contra dicho auto denegatorio y desestimado por el tribunal de la causa (Fallos: 235:119).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Rosetani, Adriana María c/Las Lomas SA s/ordinario – Corte Sup. Just. Nac. – 21/02/2017 – Cita digital IUSJU013937E
019434E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114712