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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Carlos Suaya en la causa Cooperativa de Crédito Premium Limitada y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – ley 21.526”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo previsto por el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
075307E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136893