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JURISPRUDENCIARechazo de medidas probatorias. Queja por recurso de casación denegado
No se hace lugar a la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa contra el auto que rechazó medidas de prueba y -a su entender- modificó la naturaleza de una de ellas, encomendando su producción a un organismo que depende del Poder Ejecutivo de la Nación.
Bue nos Aires, 25 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/21/RH32 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner contra el auto de fecha 3/9/18 dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad que rechazó medidas de prueba y -a su entender- modificó la naturaleza de una de ellas, encomendando su producción a un organismo que depende del Poder Ejecutivo de la Nación (fs. 28/108).
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión recurrida en casación no es de aquellas que contempla el artículo 457 del ordenamiento ritual, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia.
Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TÉNGASE PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
GUILLERMO JORGE YACOBUCCI
Romero, Clara Inés s/queja por rec. de casación denegado – Corte Sup. Just. Salta – 04/02/2014 – Cita digital IUSJU225861D
032672E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118166