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JURISPRUDENCIAQueja por recurso de casación denegado
Se rechaza el recurso de queja articulado por la parte actora contra la resolución que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en tanto se omite acompañar en legal forma copia de la sentencia de Cámara.
Río Gallegos, 20 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RIESTRA ADRIAN EDUARDO c/ CIAR S.A. s/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-”, Expte. Nº R-2310/18, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora, por medio de su letrada apoderada Dra. Belisa Bibiana Yañez (cfr. fs. 27/32 vta.), contra la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 24/25 vta., que declara formal-mente inadmisible el recurso de casación interpuesto, glosado en copia a fs. 17/23.-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares características (cfr. Interlocutorios, Tomos II, Reg. 230, Folio 390; Reg. 231, Folio 391; IX, Reg. 1276, Folio 1689; XIII, Reg. 1690, Folio 2452/2453; XV, Reg. 1952, Folio 2892, XVIII, Reg. 2402, Folio 3579/3581, XXI, Reg. 2697, Folio 4124/4127, entre otros), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación (artículo 18 del Libro I, Título IV, Cap. IV, Sec. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-) se impone preliminarmente verificar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general denomina “condiciones formales” por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. Juan Carlos Hitters: “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, Ed. L.E.P., 2da. ed., 1998, pág. 243), toda vez que dicha técnica procesal es rigurosa y de imperativo cumplimiento, con el objeto que la queja, bastándose a sí misma, haga posible que el Tribunal Superior de Justicia pueda imponerse del planteo en forma integral.-
Que así entonces, la regla que determina taxativamente cuáles son las condiciones formales que deben cumplirse al articular el recurso de queja, es el artículo 18 mencionado, que enuncia: “…Al interponerse la queja se acompañará: a) copia de la sentencia recurrida certificada por el letrado recurrente, y la de Primera Instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso y del auto que deniegue o declare desierto…”, la cual resulta imprescindible para la autosuficiencia del recurso. En el caso que nos ocupa, la quejosa ha presentado una impresión de una sentencia de Cámara adjuntada a fs. 4/15 vta. que no resulta ser una copia fiel de un original de una resolución pues carece de las firmas respectivas. Máxime que dicha impresión finaliza con un punto 6º de la parte resolutiva incompleta.-
La documentación exigida por el artículo citado es inherente al recurso de queja, a tal punto que la falta de alguna, no configura tan sólo un rigorismo formal inconducente sino que se vincula directamente con el análisis que le corresponde hacer al Tribunal Superior de Justicia íntegramente acerca del rechazo del que ha sido objeto y que sustenta la queja en trato. Tanto es así que desde antiguo se viene decidiendo reiteradamente sobre la desestimación del recurso de queja, cuando el recurrente no cumple con los requisitos formales prescriptos en las normas procesales que rigen la materia, por omisión de adjuntar la documentación establecida en la norma -en el caso, la copia de la sentencia de Cámara-, toda vez que dicho olvido obsta la tarea del Tribunal Superior de Justicia para realizar un análisis íntegro acerca de la admisibilidad de la impugnación que ha sido denegada en la instancia inferior, en tal sentido “…’En la queja por recurso de casación denegado, es carga de la part e adjuntar toda la documentación en que funda su pretensión…de allí que corresponda su rechazo cuando la misma no se encuentra acompañada…’ (confr. Causa N° 16262 “Recurso de queja interpuesto por el particular en causa N° 441 seguida a Edenor S.A”, TC0001, LP 16262 RSD-674-4 S 5-10-2004).” (cfr. TSJ Santa Cruz, Interlocutorio, Tomo XXII, Reg. 2750, Folio 4254/4255). En efecto el escrito de interposición de un recurso de queja debe autoabastecerse, circunstancia que pone a cargo del recurrente la agregación de los recaudos necesarios para su examen.-
Que, en el particular caso de autos, si bien el recurrente, al momento de interponer el recurso de queja que se trata, adjunta copias del recurso de casación, de la resolución de denegación del recurso de casación y de la cédula de notificación, omite acompañar en legal forma copia de la sentencia de Cámara incumpliendo la regla contenida en el artículo 18, inciso 1º citado; de modo tal que, la inobservancia de dicho recaudo al momento de su postulación acarrea la insuficiencia técnica del recurso, tornándolo en consecuencia formalmente inadmisible (cfr. TSJ Santa Cruz, Interlocutorio, Tomo XX, Reg. 2643, Folio 3979); por lo que corresponde rechazarlo.-
Por lo expuesto, en mérito a las consideraciones apuntadas, corresponde rechazar el recurso de queja incoado con costas al recurrente (cfr. art. 18 último párrafo del Libro I, Título IV, Cap. IV, Sec. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-).-
Por ello, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso de queja articulado por la apode-rada del actor a fs. 27/32 vta. por resultar formalmente inadmisible, con costas.-
2º) Regístrese y notifíquese. Oportunamente archívese.-
Fdo: Dra. Paula Ernestina Ludueña Campos -Presidente- Dr. Daniel Mauricio Mariani -Vocal-, Dr. Enrique Osvaldo Peretti -Vocal-, Dra. Alicia de los Ángeles Mercau -Vocal-; Dra. Reneé Guadalupe Fernández -Vocal-;
Secretaria: Dra. Marcela Silvia Ramos
042234E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130569