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JURISPRUDENCIARecurso de casación denegado. Recurso de queja. Art. 354, CPPN
Se rechaza la queja interpuesta por recurso de casación denegado, pues la decisión recurrida, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por la normativa aplicable.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
1 Para resolver en la presente causa Nro. CFP 1302/2012/TO1/6/RH5 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, presentado por la defensa particular de Alejandro Paul Vandenbroele, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, que con fecha 27 de junio de 2017, concedió una última prórroga por el término de diez días del plazo conferido en los términos del artículo 354 del C.P.P.N (fs. 23).
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 16.713, rta. 19/9/13, Reg. Nro. 1779/13.4; causa Nro. 1226/13, rta. 20/3/14, Reg. Nro. 356/14.4 y causa Nro. CFP 12318/2000/5/RH4, rta. 20/10/14, Reg. Nro. 2083/14).
Además, es dable destacar, que el artículo 353 del C.P.P.N. resulta de aplicación al caso, en tanto establece, en su segundo párrafo, que la existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal (…), en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones, y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 359.
Más allá de lo recientemente reseñado, esta Sala IV con fecha 13 de julio de 2017 resolvió no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, presentada por la defensa de Vandenbroele contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó el rechazo del pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, la Oficina Anticorrupción y por la Unidad de Información Financiera (Reg. Nro. 894/17.4)
Por último, tampoco el recurrente, a pesar de haber alegado la violación a los derechos constitucionales a ser escuchado y peticionar a las autoridades, no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Alejandro Paul Vandenbroele, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa al Tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
019169E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109607