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JURISPRUDENCIARevocación de la suspensión del juicio a prueba. Incumplimiento de las pautas de conducta
Se rechaza el recurso interpuesto contra la decisión que revocó el beneficio de suspensión del juicio a prueba, en virtud del incumplimiento de las reglas de conducta, que fueron establecidas al otorgar dicho beneficio, a pesar de las intimaciones remitidas por el juez de ejecución.
General Roca, 10 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presentes actuaciones caratuladas: “V., F. E. s/ley estupefacientes” (expte. 81000825/2012) el pedido efectuado por la señora Defensora Oficial en favor de su pupilo F. E. V. y;
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante presentación de fojas 209 la Defensora Oficial, solicitó a este Cuerpo que deje sin efecto la resolución del Juez de Ejecución que revoca el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba oportunamente otorgada a F. E. V.
Fundamentó la petición en la inobservancia de lo normado por el art. 515 del código rito, indicando que V. en reiteradas oportunidades se presentó por ante el Juzgado de Paz de la localidad de El Bolsón, lugar donde le manifestaban que no tenían instrucciones para dejar asentado el cumplimiento de las presentaciones impuestas.
Señaló además diversas cuestiones familiares del encausado, y adjuntó un croquis de su lugar de residencia, indicando también que en presentaría un informe socio-ambiental el día en que se fije la audiencia solicitada.
II.- Recibida la presentación, se dispuso correr vista a la Fiscal General, situación que motivó la presentación de fs. 211/212.
En aquella, la titular de la acción pública se inclinó por el rechazo de la petición formulada, demostrando en extenso el porqué de su postura.
En primer lugar señaló que la decisión del Juez de Ejecución fue adoptada conforme la normativa vigente y notificada a la parte que hoy se agravia hace ya más de ocho meses.
Continuo su presentación haciendo una reseña histórica de las circunstancias que llevaron al Magistrado a revocar el beneficio otorgado, puesto el incumplimiento por parte del causante de algunas de las pautas que se le impusieran, señalando además que fueron varias las oportunidades que se le dieran a V. para el efectivo cumplimiento de las mismas.
Por último aportó jurisprudencia relacionada al caso.
III.- Puestos en la tarea de resolver, tenemos que el día 4 de octubre de 2012 se le otorgó a F. E. V. el beneficio de la suspensión de proceso a prueba por el término de un año y seis meses, imponiéndosele las siguientes reglas de conducta: 1)Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio del mismo al Tribunal, 2) presentarse en forma bimensual ante el Juzgado de Paz de El Bolsón, 3) en sustitución de trabajo comunitario realizar la donación de pesos …, pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas, 4) abonas la suma de $… en concepto de multa, y 5)observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro la exigencia, como así también abstenerse de usar estupefacientes y bebidas alcohólicas.
En el mismo resolutorio se dispuso hacerle saber al nombrado que en caso de incumplimiento, como así también ante la comisión de un nuevo delito, el beneficio otorgado le sería revocado.
Dicho decisorio le fue notificado al incuso en fecha 9 de noviembre del mismo año, conforme surge de la constancia de fs. 197 del presente sumario, habiéndose formalizado la creación del incidente el día 12 de octubre.
A continuación, para un mejor análisis de la cuestión traída a estudio, procederemos a realizar un reconto de los eventos más sustanciales del incidente creado.
El día 15 de octubre de 2012 se libraron oficios con el siguiente fin: poner en conocimiento de V. de la formación del incidente, de su obligación de presentarse en el Juzgado de Paz, abonar la multa y la donación; al Banco Nación para la apertura de la correspondiente cuenta judicial para el depósito de dichos montos; y al Juzgado de Paz para su conocimiento en el seguimiento dispuesto.
En fecha 7 de noviembre del año 2012 se informó al Juzgado de Paz de la localidad ya mencionada respecto del número de cuenta que le fuera otorgado para efectuar el depósito.
A mediados de febrero de 2013 se dispuso intimar a V. para que dé cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio otorgado. Esta notificación se formalizó el 26 de febrero del mismo año conforme constancia de fs. 16. El 1° de agosto de aquel año se provee en igual sentido y la constancia de su notificación luce agregada a fs. 25.
Antes, en mayo de 2013 el Juzgado de Paz informa que V. “…JAMAS” -la negrita corresponde al texto original- compareció por ante aquellas oficinas.
Así se puso en conocimiento de lo actuado a la Defensa Oficial, quienes mediante presentación que luce adunada a fs. 28, y data del 30 de agosto de 2013, informan el domicilio de su defendido y apuntan respecto de la atención brindada a V. en el Juzgado de Paz. Se disponen entonces la remisión de copia de la presentación al Juzgado.
Para el 13 de septiembre de 2013 se presenta V. en el Juzgado de Paz por primera y única vez (fs. 31vta./32).
A los dos días del mes de noviembre del mismo año, se intima a V. al pago de la donación y multa, conforme fuera ordenado mediante decreto que obra a fs. 35, y cuya constancia de notificación se agrega a fs. 37. Sin novedades, el 28 de marzo del año 2014, se dispone correr vista a la Defensoría Oficial de lo actuado, remitiéndose las actuaciones a dicho Ministerio Público en igual fecha.
Sin constancia alguna posterior, el Juez de Ejecución remite las actuaciones a la Fiscal General, quien mediante dictamen 90/14 solicita que se intime al incuso a que dé las explicaciones pertinentes respecto de los incumplimientos ya graficados.
Nuevamente, el Juez de Ejecución dispone la intimación del acusado, ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio. V. fue notificado el 16 de mayo del 2014, y el 29 del mismo mes la Defensa Oficial manifiesta que no ha tenido una adecuada comunicación con el acusado, solicitando una prórroga de 48 horas para tal fin.
Los primeros días de julio de 2014, y ante el incumplimiento por parte de V. de las pautas impuestas, se corre vista a la Fiscal General, dictaminando en esta oportunidad en favor de la revocación del beneficio otorgado.
Así el Juez de Ejecución dispone dar por incumplidas las pautas de conducta y revocar el beneficio de suspensión de juicio a prueba de F. E. V. (fs. 54/55). Así el trámite de Ejecución.
Devueltas las actuaciones a conocimiento del Tribunal, el 19 de agosto del año pasado, mediante decreto de presidencia obrante a fs. 201/201vta., se provee la prueba ofrecida por las partes para la realización del debate oral y público; y en febrero próximo pasado, se dispone la fijación de la fecha de audiencia. De ella es notificado V. conforme surge de fs. 207.
IV.- En primer término, atento lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en su calidad de titular de la acción penal pública, puestos sus fundamentos a ser considerados bajo el tamiz de la debida motivación, consideramos que las razones expuestas superan ampliamente el estándar de argumentación y por ello obligan al Tribunal a seguir ese criterio, no correspondiendo hacer lugar al pedimento efectuado por la Defensa Oficial.
En segundo lugar, más allá de lo expuesto en el párrafo que antecede, entendemos que con las constancias hasta aquí apuntadas, hechos que se encuentran debidamente acreditados en el sumario, tanto en el principal como en el incidente de suspensión de juicio a prueba, se advierte con palmaria evidencia que, no fue la voluntad de V. cumplir con las pautas de conducta que le fueran fijadas al momento de otorgarle el beneficio indicado.
Nótese igualmente que, transcurrido casi un año desde que se resolviera el beneficio solicitado, consta una sola presentación ante las autoridades correspondientes, y más aún, considerando la posibilidad de que con anterioridad no fuese recibido debidamente en el Juzgado de Paz como lo señala la Defensa Oficial -circunstancia que, vale aclarar, no se encuentra debidamente documentada-, tampoco motivó al nombrado a cumplir con las pautas acordadas. Ello en torno a las presentaciones.
Se debe poner de resalto que tampoco existen constancias fehacientemente del pago de los dos montos dinerarios que se le impusiera -multa y donación-.
No se puede dejar de soslayar que fueron varias las intimaciones que recibiera V. por parte del Juez de Ejecución para dar cumplimiento de las pautas impuestas, todas desatendidas por el nombrado, lo que le valiera la decisión del Magistrado de revocarle el beneficio.
Resumiendo, nos encontramos con que a más de dos años de otorgado el beneficio -plazo ampliamente excedido en relación a aquel impuesto para el cumplimiento de las pautas- no existió real compromiso del acusado.
Por consiguiente, y atendiendo a las tantas intimaciones a las que nos refiriéramos anteriormente, entendemos improcedente la celebración de una audiencia con el objeto de renovar el compromiso asumido, entendiendo ajustado a derecho, la determinación del Juez de Ejecución de la revocatoria dispuesta.
V.- Así las cosas se fijará audiencia de debate oral y público para el día 16 de abril del corriente año a las 16.00 horas, a desarrollarse en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del Escuadrón nro. 34 de Gendarmería Nacional, sito en calle Mons. Fagnano nro. 551 de la localidad de San Carlos de Bariloche, notificándose a las partes y al imputado quien deberá comparecer por ante los estrados, munido de su documento de identidad y bajo apercibimiento de ley; y citando en idéntica fecha y hora a M. A. C., J. L. V., D. E. G., L. R. A. y B. O.; todos a fin de recibirles declaración testimonial, debiendo comparecer con su documento de identidad y bajo apercibimiento de ley.
Oídas las partes, y en coincidencia con los precedentes jurisprudenciales apuntados por la Fiscal General en su dictamen de fs. 211/212, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca;
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al pedido efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora Gabriela S. Labat, en favor de F. E. V., en relación a dejar sin efecto la resolución dictada por el Juez de Ejecución a fs. 54/55 del incidente correspondiente y a la fijación de la audiencia prevista por el art. 515 del código de procedimientos penales.
II.- TENER PRESENTE el nuevo domicilio denunciado de F. E. V.
III.- FÍJASE fecha de audiencia en los términos del art. 359 del CPPN, para el día 16 de abril próximo a las 16.00 horas, librándose las correspondientes notificaciones en los términos indicados en el punto V.- del Considerando.
IV.- ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.
Armando Mario Márquez
Juez de Cámara
Alejandro Adrián Silva
Juez de Cámara
Se deja constancia que el doctor Orlando Arcángel Coscia no suscribe la presente por encontrarse cumpliendo funciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
Ante mí:
Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
002300E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101081