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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Revocación. Abuso del derecho. Suspensión. Resolución administrativa. Convocatoria a elecciones
Se revoca la medida cautelar concedida a la actora que suspendía parcialmente una resolución emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes, pues se configuró un caso de abuso procesal por parte de los beneficiarios de la medida, ya que la misma tenía el alcance específico de asegurar la regularidad de la convocatoria a elecciones de las autoridades del Centro de Jubilados y la participación legítima en ellas de los socios interesados, sin embargo, fue utilizada con una finalidad distinta a aquella para la que fue prevista, configurándose un caso de abuso del derecho.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «SOLIS DE ZAMBRANO MARIA DE LAS MERCEDES C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS S/ MEDIDA CAUTELAR PREVIA»; EXP 131784/16; que tramita ante este Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo, Secretaría de la Autorizante;
CONSIDERANDO:
I. A fs. 632 se llamaron autos para resolver, con respecto al pedido del Estado provincial (fs. 582) de que se haga efectivo el apercibimiento realizado en la causa y se deje sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de la parte actora -Dra. Solís de Zambrano-, por haberse incumplido con lo ordenado por resolución 102/16 de este juzgado.
II. Corrida vista a la parte actora (fs. 587), ésta contesta a fs. 630/631 vta.
Sostiene que no incumplió con lo ordenado por resolución 102/16 de este juzgado, en cuanto la misma ordenaba efectuar la convocatoria a elecciones y la convocatoria al congreso de delegados para elegir a quienes habrían de conformar la junta electoral, cosa que ella, como integrante del Consejo Directivo, hizo. Pero que fueron los delegados congresales quienes resolvieron lo que se halla plasmado en el acta notarial que acompaña.
Por otra parte, arguye que la medida cautelar concedida por resolución 102/16 y su aclaratoria, se extendería hasta que se resolviera la cuestión en sede administrativa y la cuestión de fondo no se resolvió, en tanto ello ocurrirá cuando la Inspección General de Personas Jurídicas se expida respecto de las asambleas del 26 de agosto de 2016 o, en su defecto, el recurso de apelación planteado por la demandada contra la resolución 102/16 que fue concedido con efecto devolutivo. Y que el hecho de que la asamblea extraordinaria, por votación libre y mayoritaria, haya decidido rechazar la convocatoria a elecciones para el 5 de noviembre de 2016 en nada la compromete, por cuanto no puede ni debe influir sobre ellos.
Por último alega que el congreso de delegados es representativo de la voluntad de los asociados y que en definitiva el conflicto fue resuelto en el seno de la misma asociación.
III. Así las cosas, para una mejor comprensión corresponde hacer un relato de las constancias de la causa.
A fs. 173/179 vta. se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Dra. Solís de Zambrano, resolviendo: 1) la suspensión de los efectos del artículos 2° y 3° de la resolución 25/16 de fecha 4 de mayo de 2016 de la Inspección General de Personas Jurídicas, 2) la continuidad de los órganos societarios del Centro de Jubilados y Pensionados por el término de 60 (sesenta) días y a los fines de: a) efectuar la convocatoria a elecciones de los órganos sociales de la entidad, en legal forma b) la convocatoria al Congreso de Delegados a una reunión extraordinaria para elegir a quienes habrán de conformar la Junta Electoral, en legal forma y c) considerar el balance general correspondiente al ejercicio económico N° 81 (año 2015) en legal forma y 3) que las personas designadas como comisión normalizadora por la resolución 25/16 IGPJ continúen actuando con el alcance de meros veedores…” (ver res. 102/16 de este juzgado y su aclaratoria de fs. 191, lo destacado fue agregado).
Con posterioridad a lo allí ordenado:
-A fs. 237/238 la parte actora, el Fiscal de Estado y el Procurador del Tesoro de la Provincia de Corrientes presentaron convenio proponiendo la intervención judicial del Centro de Jubilados bajo determinadas condiciones y solicitando la “homologación judicial”.
-A fs. 250 y vta. se agregó la resolución 15/16 del 7 de julio de 2016 del Consejo Directivo del Centro de Jubilados y Pensionados -“ad referéndum” del Congreso de Delegados- por la que se resolvió: “ART. 1º: FACULTAR A LA SRA. PRESIDENTE como representante legal de la Entidad, a “negociar, conciliar y/o consensuar con el representante del Poder Ejecutivo Pcial. (Estado de la Provincia de Corrientes), demandado en autos… lo que mejor estime procedente y conveniente a los intereses de nuestra Asociación […] y si fuera necesario continuar judicialmente por la Vía Contenciosa Administrativa hasta que se reconozca la legalidad y legitimidad del Proceso Electoral de Renovación de Autoridades en el que se proclamara por resolución N° 27/16 de fecha 27/04/2016 la Lista “VERDE LEALTAD” como Única Lista presentada. ART. 2º: PONER A CONSIDERACION DEL CONGRESO lo resuelto por el Consejo Directivo en Reunión plasmada en Acta Nº 36 de fecha 04 de mayo de 2016, a los efectos de la ratificación de la proclamación de la lista “UNICA – VERDE LEALTAD” resuelto por la Junta Electoral…” (lo destacado, me pertenece).
-A fs. 251 se incorporó la resolución 16/16 del 19 de julio de 2016 del Consejo Directivo del Centro de Jubilados y Pensionados -“ad referéndum” del Congreso de Delegados- por la que se dispuso: “ART. 1º: CONVOCAR a la Asamblea Ordinaria -Art. 34º In-c.3. 3 y Art. 35º del Estatuto Social para el día 26 de agosto de 2016 a las 8.00, a fin de poner en consideración Balance General correspondiente al Ejercicio Económico Nº 81 (año 2015) en legal forma, en cumplimiento del Art. 1º inciso 2 “c” de la Resolución Nº 102/16 del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 – causa Nº 131.784/16 y a efectos de su subsanación. ART. 2º: A CONSIDERACION del Congreso de Delegados, para su ratificación o rectificación la Resolución Nº 15 del Consejo directivo de fecha 07/07/2016 y concordante Convenio suscripto entre el Presidente de la entidad y Estado de la Provincia de Corrientes en autos caratulados: “SOLIS DE ZAMBRANO MARIA DE LAS MERCEDES C/ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES – INSPECCION GENERAL DE PERSONA JURIDICA S/ MEDIDA CAUTELAR PREVIA” Expte. Nº 131.784/16 Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2…” (lo destacado, me pertenece).
-A fs. 258 y vta., la actora informó sobre las decisiones tomadas por el Consejo Directivo en las sesiones realizadas los días 4 y 19 de julio, además acompañó las actas 37/16 y 39/16 como las resoluciones 15/16 y 16/16.
-A fs. 264 por providencia de fecha 25 de julio de 2016, se hizo saber a la actora que debía “…cumplir en forma urgente con lo ordenado en los puntos 1)º 2º), apartados a y b de la resolución 102/16 del 27 de junio de 2016 (convocatoria a elecciones de los órganos sociales y convocatoria a consejo de delegados a reunión extraordinaria para elegir a quienes habrán de conformar la Junta Electoral), bajo apercibimiento de dejar sin efecto o modificar la cautelar concedida …” (lo destacado, me pertenece).
-A fs. 269 y vta., la actora solicitó que de manera urgente se proceda a la homologación de la propuesta obrante a fs. 237 y vta.
-A fs. 287 la actora manifestó que a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por providencia del 25 de julio de 2016 (fs. 264), el Consejo directivo había citado a reunión para el día 3 de agosto de 2016 a las 8.30 horas a fin de convocar a elecciones de los órganos societarios y al congreso extraordinario.
-A fs. 290/293 vta., por resolución 120/16 de fecha 3 de agosto de 2016, se resolvió no hacer lugar a la homologación del “convenio transaccional” acompañado a fs. 237/238 como tampoco al pedido de intervención judicial peticionado por no haberse alegado ni acreditado los extremos para su procedencia. Al mismo tiempo, se dispuso el cese de los veedores designados por resolución 102/16 (fs. 173/179 vta.) y se designó como veedora a la contadora Julia Fernández de Alcaraz, que había sido propuesta por el Estado Provincial.
En la resolución se resaltó que de las constancias de la causa “puede inferirse […] una actitud dilatoria para efectuar la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades -como fuera ordenado por resolución 102/16 de este juzgado-, sumada a la manifiesta intención de que las mismas no se lleven a cabo (ver fs. 250/253, fs. 258 y vta., fs. 269 y vta.) alegando que no corresponde por encontrarse cuestionado en sede administrativa el acto de la Inspección General de Personas Jurídicas que declaró irregular e ineficaz el congreso ordinario celebrado el día 23 de marzo de 2016 (fs. 269 y vta.)…” y que “…ello es inadmisible, por cuanto los recursos que interpongan los administrados no suspenden la ejecución y los efectos de los actos administrativos (conf. art. 137, CPA)…” (lo destacado, me pertenece).
– A fs. 295 la actora informó que el Consejo Directivo dictó la resolución 17/16 “… en ejercicio pleno de sus facultades estatutarias…”. A fs. 294 y vta. se agregó copia de la resolución 17/16 del 28 de julio de 2016 del Consejo Directivo del Centro de Jubilados y Pensionados que dispuso: “ART. 1º: Imponer la “SUSPENSION PREVENTIVA”… mientras dure el proceso de enjuiciamiento a llevarse a cabo por el Tribunal de Ética de la Institución, extensivo a los socios FRANCO JUSTO JOSÉ, VIDARTE DE WECHENFELLER ELBA; MATTA ARTURO; SPAGNOLO de MATTA NÉLIDA MARGOT. ART. 2º: CONVOCAR a TRIBUNAL DE ETICA para el juzgamiento de los hechos denunciados e imputados a los socios mencionados… dentro de un plazo no mayor a 30 días de la fecha…” (lo destacado, me pertenece).
-A fs. 297 y vta. la actora acompañó copia de la resolución 19/16 de fecha 3 de agosto de 2016 (fs. 296 y vta.) por la que el Consejo Directivo del Centro de Jubilados y Pensionados -“ad referéndum” del Congreso de Delegados- resolvió: “ART. 1º: CONVOCAR a elecciones conforme los Art. 74º y 75º del Estatuto Social para la renovación de las autoridades: Delegados Congresales; miembros del Consejo Directivo; Comisión Revisora de Cuentas; Comisión Tribunal de Ética y Comisiones Administrativas del interior: ALVEAR; CAPITAL; CAA CATI; CURUZU CAUTIA; ESQUINA; GOBERNADOR VIRASORO; GOYA; ITUZAINGO; ITATI; LA CRUZ; MERCEDES; MONTE CASEROS; PASO DE LOS LIBRES; SAN COSME Y SANTA LUCIA para el día 05 de noviembre de 2016 a partir de las 8 horas hasta las 18; en cumplimiento del artículo 1º inciso 2 “a” de la Resolución 102/16 del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 – causa Nº 131.784/16 y a efectos de su subsanación. ART. 2º: CONVOCAR a Asamblea Extraordinaria de Delegados Congresales conforme lo prescribe el Art. 36º Inc. 7 del Estatuto Social para el día 26 de agosto de 2016 a partir de las 10,30 horas para elegir a quienes habrán de conformar la Junta Electoral, en cumplimiento del Art. 1º inciso 2 “b” de la Resolución Nº 102/16…”.
-A fs. 345 y vta., teniendo en cuenta la suspensión de socios resuelta por el Consejo Directivo -con la consecuente imposibilidad de elegir y ser elegidos en el proceso de renovación de autoridades que ella conlleva- por providencia de fecha 9 de agosto de 2016 de este juzgado se dispuso “…atento a las constancias obrantes a fs. 294 y vta. y 323 y vta. (resolución 17/16) surge a un claro exceso en el ejercicio de las facultades del Consejo Directivo y el incumplimiento de lo dispuesto por resolución cautelar 102/16… que podría comprometer la regularidad y libre participación en el proceso eleccionario…”, por lo que se intimó a la actora “para que se abstenga en adelante de tomar tales medidas y que en el término de 2 (dos) días hábiles revierta las ya tomadas, bajo expreso APERCIBIMIENTO de dejar sin efecto la cautelar dictada por incumplimiento de orden judicial y evidente mala fe procesal…” (lo destacado, me pertenece).
-A fs. 359 se agregó constancia de reunión 42 “convocatoria extraordinaria a reunión de carácter urgente” para el día 23 de agosto de 2016 y, a fs. 360, la actora pidió prórroga para cumplir con lo ordenado, señalando que se convocó a una reunión para revertir tal decisión y que debía tenerse presente que era una semana corta (por los feriados) y por cuyo motivo y la edad y enfermedad de algunos de sus miembros, debían tomarse “…el tiempo prudencial para que su asistencia fuere casi total, para la formación del quorum…”.
-A fs. 361 se dispuso no hacer lugar al pedido de prórroga del plazo, teniendo en cuenta la proximidad de la convocatoria a asamblea de delegados y a fin de no obstaculizar el proceso eleccionario.
-A fs. 385/387, la contadora Julia Isabel Fernández, en su calidad de veedora del Centro de Jubilados y Pensionados, informó que no se le habían exhibido todos los libros legales de la asociación (algunos por no existir, otros por no encontrarse momentáneamente en la sede de la asociación); que no se le proporcionó la documentación respaldatoria relativa a los ingresos y gastos de la asociación por el periodo comprendido entre el 8/08/2016 y el 12/08/2016 y que los informes brindados por las autoridades controladas -que detalla- son incompletos. Y que todo ello se erigía en un obstáculo para emitir una opinión valedera, concluyendo que “…es por ello que reiteraré el pedido… de que las actividades sean respaldadas con la documental pertinente…”.
-A fs. 396 por resolución 13/16 del 18 de agosto de 2016, la señora Presidente del Centro de Jubilados y Pensionados -“ad referéndum” del Consejo Directivo- resolvió: “ART. 1º: Hasta tanto se lleve a cabo la Reunión del Consejo Directivo al efecto de autos, DEJAR sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 17/2016 de fecha 28 de julio de 2016…” y a fs. 397, la actora manifestó que hasta la fecha preindicada se consideraría levantada la suspensión bajo su total responsabilidad.
-A fs. 409 y vta. por providencia 3010 de fecha 22 de agosto de 2016, se intimó a la actora para que ponga a disposición de la veedora toda la documentación necesaria para cumplimentar con la labor encomendada en autos. Además para que el día 23 de agosto de 2016 en horario hábil comunique a este juzgado la decisión del Consejo Directivo respecto de la resolución 17/16, como así también para que acompañe las copias correspondientes a la publicación de la convocatoria a elecciones y a la asamblea, todo nuevamente bajo expreso apercibimiento de dejar sin efecto la cautelar dictada por incumplimiento de orden judicial, con costas.
-A fs. 422 y vta. se agregó copia de la resolución 28/16 del Consejo Directivo -“ad referéndum” del Congreso de Delegados-, por la que se aprobó la resolución 13/16 -referida al levantamiento de la suspensión de socios- “dejando vigente el derecho de la Socia denunciante, a ejercer su derecho a reclamar cuando lo estime pertinente la Convocatoria de Constitución de Tribunal de Ética para el juzgamiento de las conductas y actitudes de los socios…”.
-A fs. 446 y vta. por providencia de fecha 25 de agosto de 2016, atento a la proximidad de la convocatoria a congreso de delegados del Centro de Jubilados y a los fines de garantizar la regularidad, transparencia y libre participación en el proceso eleccionario se resolvió: “1) A fin de evitar confusiones, HACER SABER a la parte actora que no procede el tratamiento del punto 4) de la convocatoria a Congreso Ordinario para el día 26 de agosto de 2016 a las 8:00 hs. pues ello implicaría desobedecer una orden judicial (res. 102/16 de autos). Y que, en caso de tratarse tal punto -ratificación o rectificación de la res. 15 de fecha 07/07/16-, se dejará sin efecto la medida cautelar, con costas y se dará INMEDIATA intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. 2) DISPONER la DESIGNACIÓN de DOS (2) VEEDORES quienes serán seleccionados por el Fiscal de Estado entre los representantes del Estado Provincial presentados en autos y/o entre el personal de la Inspección General de Personas Jurídicas -elegidos de manera coordinada con el Inspector General de dicho organismo- para que presencien los Congresos citados para el día 26 de agosto de 2016 a las 8:00 y 10:30 hs. en la sede de la entidad […] y, posteriormente, INFORMEN a este juzgado -con plazo hasta el día 30 de agosto de 2016- sobre la regularidad de la asamblea como así también sobre el efectivo cumplimiento de la resolución 102/16 de fecha 27 de junio de 2016 -convocatoria a elecciones para la renovación total de autoridades y conformación de la Junta electoral, además de la consideración del Balance General- (fs. 173/179 vta.)…” (lo destacado, me pertenece).
– A fs. 556/558 vta. el señor Rómulo Eduardo Rinaldi, invocando su carácter de socio activo del Centro de Jubilados y presentándose en carácter de colaborador (art. 44, 2do. párr. ley 4106) acompaña documental (fs. 488/555) relacionada con los procesos eleccionarios del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes correspondientes a los años 2010, 2013 y 2016.
Destaca que, a su entender, la presidente se prepara para repetir el procedimiento del año 2010, esto es para proclamar a la única lista electoral presentada, convocando a un congreso extraordinario de urgencia para que éste la consagre como la nueva autoridad del centro.
-A fs. 566 el Fiscal de Estado comunica la designación de los doctores Jorge Antonio Navarro y Mirta Gladis Veloso de González como veedores, de acuerdo a lo ordenado por este juzgado.
-A fs. 567 y vta. los veedores designados presentan informe con respecto a lo actuado en los congresos ordinario y extraordinario llevados a cabo el día 26 de agosto de 2016.
Informaron que: 1) el Congreso Ordinario se llevó a cabo en forma normal; 2) el Congreso Extraordinario se proclamó soberano y dispuso aprobar lo actuado por la anterior Comisión por resolución del 23 de marzo de 2016 y lo actuado por la Junta Electoral el 27 de abril de 2016; 3) se declaró abstracto lo dispuesto por resolución 102/16 de este juzgado; 4) se proclamaron las autoridades; 5) proclamaron que ya no se encontraba acéfalo el Centro de Jubilados y se dispuso denunciar y demandar judicialmente a la Inspección General de Personas Jurídicas.
A fs. 580/581 ampliaron el informe, especificando que el congreso extraordinario se proclamó “soberano” y dispuso aprobar lo actuado por la anterior comisión por resolución del 23 de marzo de 2016 y lo actuado por la Junta Electoral el 27 de abril de 2016. Refirieron que, cuando uno de los congresales solicitó que se diera cumplimiento con lo ordenado mediante resolución 102/16, la Dra. Solís de Zambrano pidió aclarar que lo que la juez le ordenó fue llamar a elecciones pero nunca que se efectivicen dichas elecciones y que, en todo caso existían recursos para ello, puesto que no era una sola instancia. Asimismo, proclamaron las autoridades electas y, en consecuencia, declararon “abstracta” la cuestión de la convocatoria a elecciones y la designación de una junta electoral y asumieron las “nuevas autoridades” proclamadas por la asamblea.
IV. Así las cosas, es claro que todo lo actuado en este expediente evidencia que la medida cautelar otorgada fue utilizada, en definitiva, con una finalidad distinta a aquella para la que fue prevista, configurándose un caso de abuso procesal, a pesar de todos los actos e intimaciones de este juzgado tendientes a prevenirlo y evitarlo (conf. arts. 34, inc. 5, ap. d, del CPCyC y arts. 9, 10 y 12 del CCyC).
Paso a explicar por qué.
La Inspección General de Personas Jurídicas, por la resolución 25/16 (fs. 8/12), cuya suspensión se solicitó en esta causa, declaró irregular e ineficaz el Congreso Ordinario del Centro de Jubilados celebrado el día 23 de marzo de 2016 (art. 1°) y, a su vez, dispuso la suspensión de las funciones de los órganos societarios de la entidad y designó una comisión especial normalizadora (arts. 2° y 3°).
La Dra. Solís de Zambrano se presentó ante el juzgado solicitando la suspensión de las medidas tomadas por la Inspección General de Personas Jurídicas y que se “prohíba innovar” tanto con respecto al ejercicio pleno del mandato de las autoridades del Centro de Jubilados como en lo que hacía a la continuidad y conclusión del proceso electoral (fs. 3/5 vta. y 157/160 vta.).
Sin embargo, al hacerse lugar a la medida cautelar se limitó su alcance -conforme a lo previsto por el art. 26 de la ley 4106- a los fines de asegurar la regularidad de la convocatoria a elecciones de las autoridades del Centro de Jubilados y la participación legítima en ellas de los socios interesados. De esta manera, sólo se suspendieron los efectos de la resolución 25/16 de la IGPJ parcialmente, exclusivamente en lo que hacía a la designación de una comisión normalizadora, no así en cuanto a la declaración de irregular e ineficaz del congreso ordinario celebrado el día 23 de marzo de 2016 -en el marco del proceso eleccionario tendiente a renovar las autoridades del Centro-.
Ello resultaba justificado, máxime cuando la actora no había alegado ni traído elementos que permitieran sostener que la resolución de la IGPJ, en cuanto declaró irregular e ineficaz el Congreso Ordinario del Centro de Jubilados celebrado el día 23 de marzo de 2016, fuera ilegítima.
Sí en cambio se entendió acreditada prima facie la irregularidad de la resolución citada en cuanto suspendió las funciones de los órganos de la asociación y designó una comisión normalizadora.
Por eso, sólo se suspendieron los artículos 2° y 3° de la resolución 25/16 de la IGPJ cuestionada y no el artículo 1° y, a la vez, se dispuso expresamente que los órganos societarios -cuyo mandato ya vencía- debían continuar por el término de 60 (sesenta) días a los fines de efectuar la convocatoria a elecciones de los órganos sociales de la entidad; la convocatoria al Congreso de Delegados a una reunión extraordinaria para la conformación de la Junta Electoral, entre otras cosas.
Sin embargo, desde que la medida fue concedida, la parte actora evidenció una postura tendiente a obstaculizar la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades ordenada por resolución 102/16 de este juzgado, alegando que eso iría en contra de las instrucciones del Consejo Directivo y de muchos socios que “manifiestan su descontento y disconformidad con la actitud de Inspección de Personas Jurídicas de desconocer el proceso electoral limpio y legal que hemos llevado a cabo […] por lo que se me impulsa a defender dicha posición, administrativa y judicialmente si fuere necesario… (fs. 269 y vta., ver también fs. 250/251).
También se evidenció esta actitud al disponer -por resolución 17/16 (fs. 294 y vta.) como integrante del Consejo Directivo y justo después de la intimación a cumplir con la convocatoria a elecciones- la suspensión preventiva de varios socios, integrantes de la lista opositora que pretendía participar en las elecciones. Cabe destacar que tales suspensiones, de acuerdo al Estatuto, traían aparejada la prohibición de votar y ser votados en las elecciones y fueron levantadas luego de la intimación efectuada por el juzgado.
Finalmente, en el congreso extraordinario celebrado el 26 de agosto de 2016 se dispuso “…APROBAR LAS PROCLAMACIONES DE LAS LISTAS ÚNICAS DE CAPITAL Y DE LAS DELEGACIONES QUE LO PRESENTARON, LLEVADAS A CABO POR LA JUNTA ELECTORAL EL 27 DE ABRIL DE 2016 Y CONSECUENTEMENTE PONERLOS A CADA UNO DE LOS PROCLAMADOS EN POSESIÓN DEL CARGO EN ESTE ACTO…”, declarando abstracta la convocatoria a elecciones (ver acta 3/16, fs. 624/625).
En definitiva, lo decidido en el congreso extraordinario -a pesar de la intimación efectuada por este juzgado tendiente a prevenirlo, ver fs. 446 y vta.- no hace más que culminar con el camino iniciado por la actora, tendiente, como se dijo, a obstaculizar o evitar la convocatoria a elecciones, al pretender convalidar lo actuado por el congreso ordinario de fecha 23 de marzo de 2016 que fue declarado irregular e ineficaz por la Inspección General de Personas Jurídicas y sin que exista ninguna medida judicial que avale tal proceder, en cuanto, como se dijo, la medida dictada en esta causa justamente ordenaba que se proceda a la convocatoria a elecciones y a la regular conformación de la junta electoral.
Es clarísimo entonces que la medida cautelar fue utilizada contrariando la finalidad para la que fue establecida, en tanto se ordenaba convocar a elecciones y conformar en legal forma la junta electoral, mientras que lo resuelto por el congreso extraordinario significó incumplir un acto administrativo -dictado por la IGPJ y que declaró irregular la asamblea anterior- y una orden judicial -la resolución 102/16 y las numerosas intimaciones tendientes a evitar tal incumplimiento-.
Resulta totalmente indiferente que el incumplimiento haya sido o no doloso o culposo, en cuanto, de acuerdo al propio ordenamiento jurídico, un acto es abusivo cuando se aleja o desvía del fin previsto o asignado por el mismo (art. 10 CCyC), independientemente de toda intencionalidad y, por ende, no es necesario acreditar las motivaciones subjetivas.
Surgiendo entonces el abuso procesal por parte de la actora, éste no puede ser tolerado y la justicia debe ordenar lo necesario para evitar los efectos de tal ejercicio abusivo (conf. art. 10 del CCyC y art. 34, inc. 5, ap. d, del CPCyC), máxime cuando, en casos como el que nos ocupa, no sólo hay que tener en cuenta el interés de la parte actora y del Estado demandado, sino también el interés público que comprende el respeto al ordenamiento jurídico y, además, la ponderación de todos los intereses en conflicto, incluyendo el bien de la asociación en sí misma y de todos los socios que pueden no estar representados en este proceso pero no por eso deben ser olvidados.
Dicho esto, cabe recordar que los jueces actuamos ceñidos por el principio de congruencia y no podemos apartarnos de las pretensiones de las partes. Así, siendo que en este caso el abuso procesal proviene de la propia parte actora, en lugar de comenzar a tomar oficiosamente otras medidas, considero que dicho abuso se erige por sí solo en suficiente causa para hacer lugar al pedido del Estado Provincial y dejar sin efecto la medida cautelar concedida -en tanto es una clara modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretarla, conf. art. 28 ley 4106-, imponiéndole las costas.
V. Por último, estimo que, al dejar sin efecto la medida cautelar, corresponde poner en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas todo lo actuado -remitiendo copia certificada de las actuaciones- a fin de que, como autoridad de control de las asociaciones civiles (conf. decreto ley 28/00), tome las medidas que estime pertinentes y, en su caso, analice la regularidad de la asamblea extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2016.
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
1°) DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida por resolución 102/16 (fs. 173/179 vta. y aclaratoria de fs. 191 y vta.), por abuso procesal e incumplimiento de lo ordenado por dicha resolución. 2°) En consecuencia, disponer el cese en sus funciones de la veedora designada por resolución 120/16 (fs. 290/293). 3°) Imponer las costas a la parte actora (art. 68 CPCyC). 4°) Por Secretaría notifíquese personalmente o por cédula a las partes y a la veedora. Y líbrese oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas a fin de poner en su conocimiento lo resuelto, para que tome las medidas que correspondan, adjuntando al oficio copia certificada de la presente resolución y de todo el expediente judicial. Todo ello CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. 6°) Insértese y notifíquese.
Dra. MARÍA BELÉN GÜEMES
JUEZ
JUZ. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2
Dra. CLAUDIA LILIANA SOSA DE COSTANTINI
SECRETARIA ACTUARIA
JUZ. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2
Cablevisión SA s/medida de no innovar – Corte Sup. Just. Nac. – 27/11/2014
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
009846E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105873