Se reduce el monto de la multa impuesta al síndico de la quiebra en los términos del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerarse la razonabilidad y gradualidad como pautas para valorar su conducta negligente. Se destaca que a los fines de ponderar el quantum de la multa debe tenerse en cuenta que, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso, está obligado a actuar con diligencia, y las sanciones que cabe imponerle por el negligente cumplimiento de su función deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.
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