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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Vencimiento del período de prueba. Inacción por parte del Estado
Se dicta el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal, si bien no obran constancias del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, atento al largo tiempo transcurrido desde el vencimiento del período de prueba.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
A fin de resolver sobre la situación procesal de M. R. M.
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba, por el término de un año y seis meses, respecto de M. R. M. e imponerle, por igual término, las siguientes obligaciones: a) abonar al damnificado la suma de … pesos ($…); b) realizar tareas comunitarias por un total de ciento cincuenta horas (150 horas) y c) fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente (art. 27 bis, incs. 1° y 8° del Código Penal) -Cfr. fs. 108/109 vta-.-
Que a fs. 211, este Tribunal, por mayoría, resolvió no hacer lugar a la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba otorgada al nombrado por haber mediado la comisión de un delito y notificar al imputado y su defensa para que brinde las explicaciones relativas al incumplimiento de las reglas de conducta en los términos del art. 515 del Código Procesal Penal.-
Posteriormente, a fs. 223/5vta., la Dra. Cecilia Verónica Durand, defensora oficial a cargo de la Defensoría Oficial n°20, solicitó se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de su asistido por entender que la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis y concs. del Código Penal, no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo.-
A fs. 228, este Tribunal resolvió, por mayoría, revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a M. R. M. el 18 de febrero de 2008 y reanudar el trámite de la presente causa.-
Dicho resolutorio fue recurrido por la defensa, a raíz de lo cual, el pasado 18 de junio de 2015, los magistrados integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar y anular la resolución de fs. 228/30, y devolver las actuaciones a esta sede para que se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expuesto en los considerandos de dicho fallo.-
Los Dres. Huarte Petite y Vázquez Acuña dijeron:
Llegado el momento de resolver nuevamente en el marco de la presente, y sin perjuicio de la decisión adoptada a fs.228/30, un reexamen de la cuestión a la luz de los lineamientos marcados por el órgano de revisión a fs. 252/55, nos permiten llegar a la conclusión de que si bien no obran constancias del cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas, atento al largo tiempo transcurrido desde el vencimiento del período de prueba, corresponde dictar el sobreseimiento de R. M.-
El Dr. Salas dijo:
Tal como lo sostuve a fs. 228/30, considero que si bien no obran constancias del cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas, corresponde dictar el sobreseimiento de R. M. atento al largo tiempo transcurrido desde el vencimiento del período de prueba.-
En este sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente publicado en Fallos 272:188, que la garantía constitucional de defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido desde la concesión del beneficio y desde el vencimiento del período de prueba, resultaría desproporcionado adentrarnos nuevamente en el análisis de dicho incumplimiento, puesto que la inacción por parte del Estado no puede valorarse en contra del encausado.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los artículos 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar el sobreseimiento respecto de R. M.
Tal es mi voto.-
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: SOBRESEER a M. R. M. por extinción de la acción penal en esta causa (arts. 334 y 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación y 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal).-
Notifíquese, y comuníquese a la Policía Federal y al Registro Nacional de Reincidencia. En su oportunidad, ARCHIVESE la presente causa.-
ALBERTO HUARTE PETITE
MARTÍN E. VAZQUEZ ACUÑA
LUIS R. J. SALAS (por su voto)
Ante mí:
ERICA SUSANA MANIGOT
Secretaria
En … del mismo, siendo las … , se libraron cédulas electrónicas a la Fiscalía y Defensa. Conste.-
G., E. F. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 03/10/2012.
003650E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102010