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JURISPRUDENCIAPeríodo de prueba
Se ordena incorporar al interno al período de prueba del régimen de progresividad penitenciaria (art. 15, L. 24660), aumentando en un punto su calificación de concepto, en virtud del tiempo que permanece detenido sin procederes descalificantes, premiando su buen comportamiento y su evolución favorable, y preparándolo para su inminente retorno a la vida en libertad.
Comodoro Rivadavia, 15 de enero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Este Legajo de Control Carcelario de R. R. C., desprendido del Expediente Nº FCR 91001200/2012/TO1, caratulado: “C., R. R. y otros s/ Infracción ley 23.737”.
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 90 la Defensa Particular de R. R. C. solicita la incorporación de su pupilo al Régimen de Salidas Transitorias e los términos de los arts. 16 y 17 ap. IV y ccs de la Ley 24660 y 34 y ss. del Decreto Ley 396/99, y la incorporación al Período de Prueba, conforme art. 10 y ccs. de la ley de ejecución. Asimismo adjunta certificados de finalización de estudios primarios y secundarios, a fin de obtener una reducción de seis meses a favor de su defendido para acceder oportunamente a la Libertad Condicional.
Que a fs. 92 el Actuario informó que de quedar firme la condena impuesta por la Sentencia Definitiva del 10/10/2014 TOFCR la misma vence el 14/06/2017, por lo que la mitad de pena se cumplió el día 15/9/2014, y los dos tercios se cumplirían el 15/8/2015.
Que a fs. 94 y 101 la Defensa solicita se requiera los informes correspondientes a la Unidad … del Servicio Penitenciario Federal.
Que a fs. 112 (original fs. 119) la Unidad … remite un informe técnico Criminológico respecto del interno de mención que la calificación correspondiente al periodo Septiembre 2014, fue de Conducta ejemplar 10 y Concepto bueno 6, manteniéndose incorporado a la fase de confianza de la PRP. Y a fs. 118vta la actuaria certificó que en el periodo Diciembre 2014 se reiteraron los guarismos calificatorios.
Que a fs. 112vta,113/vta y 114/vta (originales 120/124) se acompañan acta e informe de la Sección Asistencia Social, los informes de Servicio de Asistencia Médica, Secciones Educación y Trabajo, referidos a la incorporación de C. al régimen de Salidas Transitorias. A fs. 115/vta (original fs. 125/vta) obra el acta Nº 1162/14 (U6) del Consejo Correccional de la U6 SPF, que se expide de manera desfavorable a la incorporación a las salidas transitorias del interno, por no reunir los requisitos exigidos en el art. 37 del Decreto Nº 303/96 modificado por Decreto Nº1464/07.
Que a fs. 117 la Defensa de C. reitera la solicitud de concesión de estímulo educativo e incorporación judicial al periodo de prueba.
Que a fs. 103/109 la Unidad … del Servicio Penitenciario Federal, remite: a) El informe de la Sección Educación, el que hace saber que el interno finalizó los ciclos lectivos en el 2012 y 2013, correspondiente a educación de nivel primario y secundario, finalizando de esta manera estudios primarios y secundarios intramuros en dos ciclos anuales; b) Certificados de estudios correspondiente a la aprobación del Segundo Ciclo, equivalente a la finalización de Escolaridad Primaria y finalización de estudio Secundaria; c) Un informe técnico criminológico del que se desprende que el interno mencionado se encuentra transitando la fase de confianza el período de tratamiento desde el 4/3/2013 y registra como último guarismo calificatorio correspondiente al tercer trimestre del año en curso CONDUCTA ejemplar 10 y CONCEPTO bueno 06; y d) El Acta Nº 1137/14 del Consejo Correccional del Establecimiento que concluye según lo expuesto por las distintas áreas que intervienen en el tratamiento que le correspondería la reducción por estímulo educativo en los plazos requeridos.
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs. 128 emite su dictamen, entiendo en cuanto al estímulo educativo que corresponde la reducción del plazo solicitado. Asimismo considera en cuanto al régimen de salidas transitorias, que una vez incorporado el nombrado al período de prueba y allegados los informes requeridos por el art. 17 apartado IV de la ley 24.660 y 34 inc. “e” del decreto 396/99, se le corra nueva vista.
II- Que corresponde primero tratar la cuestión referente a la promoción al periodo de prueba, resumiendo, consta que C. posee conducta ejemplar 10 y concepto bueno 6, que se encuentra incorporado a la fase de confianza de la progresividad del régimen penitenciario.
Que tiene una evolución criminológica satisfactoria, que responde favorablemente al tratamiento impartido, que no presenta problemas de convivencia ni conflictos con sus pares o las autoridades, que no ha presentado sanciones disciplinarias.
No debe desconocerse el carácter imperativo constitucional que representa el principio de la progresividad del régimen –art. 6 de la ley 24.660en tanto la materialización del principio de resocialización.
Así también, el principio de judicialización y de control judicial (arts. 3 y 4 ley 24.660) implican la exigencia que las decisiones que modifiquen sustancialmente la pena deben ser tomadas exclusivamente por una autoridad judicial en el marco garantizador del debido proceso.
En este plano, C. goza de conducta ejemplar 10, y está incorporado a la fase de confianza del período de tratamiento. El guarismo conceptual, que se eleva según el servicio como un obstáculo para su incorporación al período de prueba, responde a pautas de ponderación mediante las que se refleja la evolución del condenado, en función de la aplicación del programa individual de tratamiento.
En tal sentido, y en aplicación concreta del principio de progresividad, resulta ilógico suponer que la evolución acreditada por el interno y con la mitad de su condena cumplida, no pueden generar una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la condena.
Que los informes allegados me llevan a convencimiento que realiza un esfuerzo cumpliendo con las tareas asignadas orientado a s readaptación social.
Que no se informaron correctivos disciplinarios y que la calificación conceptual, al igual que la de conducta, debe responder a la ponderación de elementos objetivos y verificables. La fundamentación del registro de concepto es exigida como reaseguro de la objetividad que debe poseer la actuación penitenciaria. Resulta determinado por la evolución del interno de acuerdo a las actividades propuestas en el programa de tratamiento peniteniario.
Que ninguno de los informes aportados ameritan gravedad para la disminución del guarismo de concepto. No pudo verificarse la falta de empeño o esfuerzo para cumplir con el programa.
Por ello es menester reevaluar su concepto y en consecuencia su incorporación a la fase respectiva, atento que se encuentra incorporado al REAV desde el 11/06/2012, realiza las actividades pautadas por la sección educación de la Unidad, como también actividades deportivo recreativas, y cuenta con estudios, no se explica suficientemente las razones por las que se mantiene el criterio obstativo al avance a una fase más beneficiante, cuando la norma así lo autoriza (art. 27 inc III dec. 396/99).
Que más allá de la competencia y responsabilidad administrativa en la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario establecidas en el art. 10 de la ley 24.660, es competencia del Juez de Ejecución Penal el contralor permanente del desenvolvimiento de la sanción impuesta (art. 3 y 4 ley 24.660 y 493 del CPPN) y en general el control de legalidad y razonabilidad de toda actividad que involucre derechos de los cautivos.
Que las solicitudes del interno y la Defensa, deberán mensurarse según los términos del art. 17 de la ley 24.660 y art. 34 del decreto 396/99 que habilita la incorporación de los internos a los regímenes beneficiantes allí incluidos, cuando se hallan cumplidos ciertos extremos objetivos y pronósticos criminológicos acerca de su futuro personal, familiar y social.
Por ello, aquella situación obstativa del beneficio, hoy carece de razonabilidad sostenerla, teniendo en cuenta el tiempo que permanece detenido sin procederes descalificantes y ante ese natural progreso, es factible incorporarlo al período de prueba, premiando su buen comportamiento y su evolución favorable, preparándolo para su inminente retorno a la vida en libertad.
Sin olvidar aquí que la progresividad del tratamiento exige una prudente y paulatina aplicación, en que las salidas transitorias y laborales constituyen un período intermedio de adaptación personal y familiar, que limita con razonabilidad su estadía en el establecimiento cerrado y es vehículo eficaz para su reinserción social plena, que de continuar este comportamiento, en poco tiempo, estaría en verosímiles condiciones de egresar condicionalmente.
III- Que habiéndose tratado la cuestión referida a la incorporación de C. al Periodo de Prueba, corresponde dilucidar en el subjúdice si resulta de aplicación el estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 conforme se solicita en favor de R. R. C.
Que la reforma introducida al artículo 140 de la ley 24.660 por la ley 26.695, sin perjuicio de consagrar el derecho universal a la educación de las personas detenidas, establece la posibilidad que el interno avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, hasta un máximo de 20 meses, en los casos en que las personas detenidas cursen y aprueben una diversidad de contenidos educativos.
El espíritu de la reforma legislativa, gira en torno a la integración de las personas detenidas –independientemente de su situación procesal en ámbitos educativos y culturales, además se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad (arts. 26 y 27 de la DUDH y principio 6 “principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”).
Así las cosas surge de autos, que C. ha finalizado sus estudios primarios y secundarios, y es sobre la base de esos informes y constancias que considero apropiado aplicar el art. 140 inc. “c” y “d” de la ley 24.660 y consecuentemente descontar CINCO (5) meses de prisión, debiéndose practicar nuevo cómputo provisorio por Secretaría.
En cuanto a la incorporación al régimen de salidas transitorias, requiérase a las autoridades de la Unidad … del SPF los informes correspondientes.
Por lo expuesto conforme a las citas legales efectuadas y oídas que fueran las partes, se;
RESUELVE:
I. Habilitar la Feria Judicial en el presente Legajo de Control Carcelario de R. R. C.
II. INCORPORAR a R. R. C. al período de prueba del régimen de progresividad del régimen penitenciario (art. 15 ley 24.660) aumentando en un puntos su calificación de concepto la que quedará fijada en muy buena 7 (siete).
III. REQUERIR a la Unidad … del SPF que, con carácter urgente, proceda a confeccionar los informes pertinentes (arts. 17 puntos III y IV y 18 de la ley 24.660 y art. 34 inc. c) del Decreto 396/99), y actualizar los antecedes de C. Allegados que fueren los mismos, córrase vista al Ministerio Público Fiscal.
IV. CONCEDER el Estímulo Educativo a R. R. C. y en consecuencia descontar CINCO MESES de prisión, debiéndose practicar nuevo cómputo provisorio de vencimiento de condena (conforme art. 140 inc. c y d de la ley 24.660).
Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOSÉ DE DIEGO
PRESIDENTE
ANTE MÍ:
GRACIELA M. CORCHUELO BLASCO
SECRETARIA
000562E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100206