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JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia. Salida transitoria. Progresividad de la condena. Período de prueba. Buena conducta
Se concede al interno -condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte- el goce de una salida transitoria con el fin de compartir con su hijo menor de edad la fecha de su natalicio, pues resulta viable la concesión del beneficio si de los informes técnico-criminológicos surge que se encuentra incorporado al período de prueba dentro de la progresividad de su condena, posee buena conducta y no ha sido pasible de sanciones disciplinarias.
Rosario, 25 de septiembre de 2015.-
VISTOS: los autos “S., C. A. s/ Ejecución Penal”, expediente número 16/13 (FRO 83000013/2011/3) de entrada por ante la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario;
Y CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Fallo 13/11 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, C. A. S. resultó condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5º, inc. c de la ley 23.737), a las penas de ocho años de prisión, multa de … pesos ($ …), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.). Conforme al cómputo de penas efectuado -ver copia de fojas 3-, el interno cumplirá la mitad de su condena el día 03 de febrero del año próximo.
En la audiencia personal llevada a cabo el 12 de mayo pasado (v. fojas 198), S. solicitó utilizar dicho beneficio para lograr compartir con su hijo menor de edad la fecha de su natalicio (el día 27 de septiembre) y fijó domicilio al efecto.
A fojas 120 y 173, la Sección Educación de la Unidad 5 de General Roca informó sobre los estudios realizados por el recluso en la unidad carcelaria. En base a ellos, el Consejo Correccional de dicha unidad propició también que el recluso se encuentra posibilitado de adelantar la progresividad de su condena en un total de cinco meses (cuatro según el informe obrante a fojas 111 y uno más según lo informado a fojas 121/125 y 175). Ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 24.660.
Corrida la pertinente vista al Ministerio Público Fiscal, la doctora Adriana Saccone manifestó no tener objeción que formular al respecto por entender -con acierto- que se encuentran acreditados en autos todos los requisitos legales para ello (ver Dictamen Fiscal 599/15 que obra a fojas 251).
Coincido así con las representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, ya que de los informes técnico-criminológicos acompañados, surge que S. se encuentra incorporado al Período de Prueba dentro de la progresividad de su condena desde el 07/07/15, posee conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), no ha sido pasible de sanciones disciplinarias y se trata de un interno que trabaja y estudia ( ver fojas 219/221, 238/249 y 253/261).
Asimismo, el Consejo Correccional de la unidad carcelaria, se expidió de manera favorable respecto a su incorporación al beneficio de salidas transitorias, propiciando una frecuencia de setenta y dos horas en forma mensual más las horas que le demande por viaje ida y vuelta hasta el domicilio fijado (ver Acta 634/15 obrante a fojas 260).
La controversia existente entre lo peticionado por las partes circunda respecto al modo de tuición, siendo que la Defensoría solicitó que sea bajo palabra de honor y la Fiscalía tuición familiar. A pesar de lo aconsejado también por el Concejo Correccional, concuerdo con lo indicado por la defensa. Para resolver el caso, se impone el ejercicio del principio de judicialización impuesto por el artículo 3 de la ley 24.660 ya reconocido en numerosos fallos de la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal (“Baigorri, Matías Ezequiel s/ recurso de casación”, Sala II, Resolución del 13/02/13, Registro 16.13.2., Causa 16213) como así también del máximo tribunal de justicia del país (R. 230. XXXIV “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal”, resuelta el 09/03/2004). Es que resulta excesivo y oneroso obligar a un familiar a realizar viajes de ida y vuelta desde Rosario -Provincia de Santa Fe- hasta General Roca – Provincia de Río Negro- para acompañar en su trayecto al interno. Creo que éste se encuentra preparado para afrontar solo dicho viaje y si así no lo estuviere, tampoco creo efectiva la medida como para evitarlo.
Tengo en cuenta así que el recluso viene haciendo méritos suficientes para acceder al beneficio solicitado. Respecto a la constatación del domicilio fijado para el goce de las salidas transitorias, ya ha informado la Sección Asistencia Social al respecto (ver fojas 257/258). Teniendo así por acreditado en autos el cumplimiento de todos los requisitos legales, creo viable la concesión del beneficio de las salidas transitorias y así lo dispondré mediante la presente.
Ahora bien, atento a que la posible soltura anticipada del encartado se encuentra a menos de dos años desde el día de la fecha, el artículo 28, apartado I, inciso “b” del Decreto 396/99 permite otorgarle una (1) salida transitoria de hasta veinticuatro (24) horas y una (1) salida excepcional de hasta cuarenta y ocho (48) horas por mes a fin de mejorar los lazos familiares. Por ser estas las primeras las otorgaré por veinticuatro horas (24 hs) más las que indica la defensa a fojas 252 como necesarias para que S. realice sus traslados. Las mismas se irán incrementando progresivamente (art. 12 ley 24.660).
En cuanto al motivo, concederé las mismas para afianzar y mejorar los lazos familiares del penado (artículo 16, II, “a” de la ley 24.660).
Durante sus egresos transitorios, deberá S. respetar el domicilio fijado en calle Olegario Andrade nº …, Barrio Tiro Suizo, zona Sur de esta ciudad de Rosario.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
1- Conceder a C. A. S. (DNI …, LPU …), una (1) salida transitoria de VEINTICUATRO (24) horas por mes conforme lo dispuesto en el art. 28, apartado I, inciso “B” del Decreto 396/99. En cuanto al nivel de confianza el mismo será bajo PALABRA DE HONOR.
2- Adicionar un total de cuarenta y ocho (48) horas más para que el nombrado pueda realizar los traslados entre su lugar de detención (Unidad 5 de General Roca) y el domicilio fijado en calle Olegario Andrade …, Barrio Tiro Suizo, Zona Sur de Rosario.
3- Imponer a S. la obligación de respetar el domicilio fijado y los horarios estipulados bajo apercibimientos de ley (artículo 19 de la ley 24.660).
4- Insertar, hacer saber y oficiar.-
OMAR RICARDO DIGERONIMO
JUEZ DE CAMARA
TOMAS MALAPONTE
SECRETARIO
Tripailao Cides, Ramón Gilberto s/ejecución penal – Trib. Oral Crim. Fed. – Neuquén – 06/01/2015.
Q., F. s/legajo de ejecución – Trib. Oral Fed. Córdoba Nº 1 – 08/08/2014
003675E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102030