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JURISPRUDENCIA
NEUQUÉN, 12 de noviembre de 2019.-
VISTO:
El legajo caratulado «Q., R. G. s/ Ejecución Penal», Expte. N° FGR 17376/2015/TO1/2, que tramita por ante esta Judicatura de Ejecución Penal, y
CONSIDERANDO:
1. – Que, a través del escrito agregado a fs. 609/612, la Defensa Pública Oficial del interno R. G. Q., solicitó se le otorgue el beneficio de Salidas Transitorias, previsto por el Artículo 16, I, inc. c) de la Ley N° 24.660.-
Consignó a la ocasión el lugar en el que el causante usufructuaría las salidas, esto es, en el domicilio familiar sito en Colectora Dellepiane … con cruce en Avenida General Paz, Barrio Inta, Manzana …, Casa …, de Villa Lugano, provincia de Buenos Aires.-
2. – Que, R. G. Q., se encuentra alojado en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, anotado a disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en relación con los autos caratulados «Q., R. G. s/ Infracción Ley 22.415», Expte. N° FGR 17376/2015/TO1/2, en el que, mediante Sentencia N° 42/2017 (fs. 1/7), fue condenado a la pena de cuatro años y 6 (seis) meses de prisión, accesorias legales y costas.-
3. – Que, en consecuencia de lo resuelto a través de del Auto Interlocutorio N° 59/2019 (fs. 589/591), -ver también el informe producido por el Actuario a fs. 614 vta.-, el interno Q., a la fecha, se encuentra en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias (Artículo 17, ap. I, inc. a, Ley 24.660).-
4. – Que, a fs. 617/621, se agregó informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia del que no surge que el causante tenga causa abierta en la que interese su detención, distinta a la que nos ocupa, ni otra condena pendiente (Artículo 17, ap. II, Ley 24.660).-
5. – Que, a fs. 693vta./694, luce agregada el Acta del Consejo Correccional de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal N° 284/19, el cual se expide por UNANIMIDAD DE MANERA NEGATIVA a la concesión del beneficio en trato, por no reunir la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios prescriptos, ya que el mismo no se encuentra transitando el periodo de prueba.-
6. – Que, a fs. 704/705, se pronunció el representante del Ministerio Público Fiscal – Dr. Miguel Ángel PALAZZANI -, quien previa cita de constancias diversas que integran el legajo, se expidió de manera desfavorable al otorgamiento del beneficio, por no encontrarse el interno Q. en el periodo de prueba.-
Además, por otro lado, el Sr. Fiscal, agregó que en el marco de las facultades otorgadas a esta judicatura, por los arts. 493 del CPPN y 3 de la Ley N°24.660, resulta procedente en orden a asegurar que al interno se le aplique el tratamiento penitenciario adecuado externo, se revise la fase de manera judicial y sea modificada.-
7. – Las razones.-
Entiendo tan oportuno como necesario consignar – a priori – que en el caso en trato, atento al sentido y razón de lo que habré de resolver, cualquiera sea el texto legal que se aplique – Ley 24.660 con o sin las reformas introducidas por la Ley 27.375 -, la decisión final será, a mi modo de ver las cosas, irremediablemente la misma.-
En tal derrotero, corresponde recordar que, por regla general, para que un interno condenado pueda acceder al beneficio de salidas transitorias debe encontrarse incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario (Artículo 15 – incisos b y c – Ley 24.660) y reunir los requisitos establecidos en el Artículo 17 del citado texto legal.-
No basta, pues, para acceder a los regímenes de mención -porque no opera en forma automática-, que un interno condenado cumpla con la condición temporal prevista en el último dispositivo citado (Art. 17), si no accedió – antes – al Período de Prueba (Art. 12 – Inc. c – y 15 de la Ley 24.660).-
El interno R. G. Q., de acuerdo con lo informado por la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, a fs. 693vta./694, no transita por el Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, ergo, no cumple con el requisito – acaso básico – que haga viable en la coyuntura su acceso a los beneficios y/o regímenes propios de ese estadio del tratamiento carcelario.-
Ciertamente existen el caso del interno Q. circunstancias de excepción que, si bien le otorgan identidad propia, no autorizan – a mi modo de ver – a acudir a remedios no previstos en el plexo normativo vigente.-
Que, en virtud de lo solicitado en su dictamen por el Sr. Fiscal a fs. 704/705, de lo previsto en los arts. 3 y 4 de la Ley N° 24.660 y 493 del CPPN, de lo decretado a fs. 525 por esta judicatura, y de lo resuelto en casos similares («MOYANO, Sergio Nicolás s/ Ejecución Penal», Expte. N° FGR 17475/2015/TO1/3, R.I. N°60/19), habré de ordenar a la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, se arbitren las medidas necesarias para reformular el tratamiento individual fijado para el interno Q., dentro del término de cinco (5) días hábiles, a efectos de que trate su incorporación al periodo de prueba y de no tornar ilusorio el efecto real y concreto de las reducciones por estímulo educativo, dispuestas para el avance a través de las distintas fases (Art. 4.a, concordantes y afines, Ley 24.660).-
Por lo expuesto, oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal,
RESUELVO:
1. – No hacer lugar al pedido de salidas transitorias formulado a fs. 609/612 a favor del interno R. G. Q. (Art. 15 – Inc. b – Ley 24.660 – a contrario sensu).-
2. – Ordenar a la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, que dentro del término de cinco (5) días hábiles, trate la incorporación al periodo de prueba del interno R. G. Q., para no tornar ilusorio el efecto real y concreto de las reducciones por estímulo educativo, dispuestas para el avance a través de las distintas fases (Art. 4.a, concordantes y afines, Ley 24.660).-
3.- Registrar. Publicar. Notificar.-
NEUQUÉN, 12 de noviembre de 2019.-
AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD 10
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO
Oficio N°_/19.-
P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, me dirijo a Usted, en el legajo caratulado
«Q., R. G. s/ Ejecución Penal», Expte. N° FGR 17376/2015/TO1/2, llevando a su conocimiento, para notificación del interno R. G. Q. y debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la Resolución Interlocutoria N° – interno – _/19, cuya copia se adjunta.-
Saluda a Ud., muy atentamente,
En __ de noviembre de 2019, se libró el oficio N°__ /19. CONSTE.-
NEUQUÉN, 12 de noviembre de 2019.- VISTO:
El legajo caratulado «Q., R. G. s/ Ejecución Penal», Expte. N° FGR 17376/2015/TO1/2, en trámite por ante esta Judicatura, y
CONSIDERANDO:
1. – Que, a través de las presentaciones adunadas a fs. 670/673, el Defensor Público Coadyuvante – Pedro PUGLIESE-, en ejercicio de la defensa técnica del interno R. G. Q. solicitó, que se le reconozca a su defendido el esfuerzo que ha realizado para finalizar un ciclo lectivo anual realizando estudios y no una capacitación en concreto. Añadió que la finalización del curso de «Reparador de Radio y TV» ya fue reconocida por esta judicatura.-
Por otra parte, el Sr. Defensor solicitó se le conceda un (1) mes a Q. por haber cursado de manera parcial el curso de «Operador de PC».-
Cito jurisprudencia y fundamentó su pedido, el que en honor a la brevedad me remito.-
A fs. 670 y 671, corren agregados los certificados pertinentes.-
2. – Conferida vista, el titular del Ministerio Público Fiscal -Dr. Miguel A. PALAZZANI- dictamino a fs. 704/705, respecto de la solicitud realizada en primer lugar por la Defensa, el Sr. Fiscal entendió que el plus solicitado en base al inc. a) del art. 140 de la Ley N° 24.660 no corresponde que sea aplicado al curso de formación profesional, porque el Curso de «Reparador de Rado y TV» ya ha sido considerado a fin de reducir los plazos (fs. 589/591) y contemplado para las salidas transitorias.-
Que, de la petición realizada en segundo lugar por el Sr. Defensor, señaló que, sin perjuicio de tratarse de un curso de 5 módulos, priorizando el esfuerzo del interno Q., y teniendo en vista el pronto acceso a la libertad condicional, fundado en la importancia de la educación para quienes se encuentran en situación de encierro, propugnó se reduzca en un mes los plazos, conforme at. 140 inc. b) de la Ley N° 24.660.-
3. – Que, a fs. 688, luce agregada el Acta N° 262/2019, el Consejo Correccional de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, concluyó por UNANIMIDAD que no existen objeciones para que se aplique la reducción por estímulo en un (1) mes respecto de los Módulos aprobados en el Curso de Operador de PC.-
4. – Que, entrando en el análisis de lo solicitado:
Respecto de la primer cuestión -reconocimiento del esfuerzo realizado que ha realizado Q. para finalizar un ciclo lectivo anual respecto del Curso de Reparador de Radio y Tv»-, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal y que lo resuelto por esta judicatura mediante A.I. N° 59/19 (fs.589/591), al reducirle los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, llevó insito el reconocimiento del esfuerzo, la misma no tendrá acogida favorable.-
Que, de la segunda cuestión – estímulo por haber cursado de manera parcial el curso de «Operador de PC-, recordaré que el Art. 140 Inc. «b» de la Ley 24.660, establece una pauta rectora que expresamente exige completar y aprobar » …curso de formación profesional anual o equivalente…»;
Que, sin embargo, cabe destacar que la Sección Educación de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, informó que el mencionado curso se organiza en 5 módulos, de los cuales solo tiene 2 aprobados: Word Mod.1 y Excel Mod.2, que, normalmente se considera ciclo lectivo al realizado entre marzo y diciembre del año calendario, y que, en el caso de Q., podría considerarse ciclo lesivo completo por cuanto culminó las actividades educativas en 1 año (junio de 2018 a junio de 2019).-
Que, la Ley 24.660 -Texto Ley 26.695- buscó incentivar a los internos para que participen de la escolaridad, así la educación que estimula la normativa tiende a lograr no solo la reinserción sino el avance a través de las diferentes fases para poder obtener los diferentes beneficios, por ello, teniendo a la vista el esfuerzo realizado por el interno Q. en sus estudios, las excepcionales particularidades que el caso nos presenta, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal, dispondré la reducción de los plazos para el avance del interno R. G. Q. a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en UN (1) mes, (Artículo 140, Inciso b) de la Ley 24.660 – texto cfr. Ley 26.695), por haber cursado y aprobado los Módulos de Procesador de Textos (Word Mod. 1) y Planilla de Cálculo (Excel Mod.2) ambos pertenecientes al Curso de Operador de PC, dictado por el Núcleo De Educación Permanente Y Formación Profesional N°1 de Formosa, sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia – en tiempo oportuno – de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos (en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional).-
5. – Se dejará sentado que, el estímulo aquí concedido es el segundo (ver R.I. N°59/19), contabilizando un total de cinco (5) meses, y que, el cómputo de pena practicado y aprobado respecto del interno, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 26 de noviembre de 2021, horas 12:00 (cfr. R.I. N° 156/2017 -fs. 10/11-), permanece incólume.-
Por lo expuesto y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal,
RESUELVO:
PRIMERO: NO HACER LUGAR a lo peticionado por la Defensa Oficial a fs. 672 -cuarto y quinto párrafo- por las razones expuestas en el considerando 3.-
SEGUNDO: Reducir los plazos para el avance del interno R. G. Q. a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en UN (1) mes, (Artículo 140, Inciso b) de la Ley 24.660 – texto cfr. Ley 26.695), por haber cursado y aprobado los Módulos de Procesador de Textos (Word Mod. 1) y Planilla de Cálculo (Excel Mod.2), ambos pertenecientes al Curso de Operador de PC, dictado por el Núcleo De Educación Permanente Y Formación Profesional N°1 de Formosa, sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia – en tiempo oportuno – de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos (en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional).-
TERCERO: Dejar sentado que, el estímulo aquí concedido es el segundo (ver además R.I. N°59/19), contabilizando un total de cinco (5) meses, y que, el cómputo de pena practicado y aprobado respecto del interno, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 26 de noviembre de 2021, horas 12:00 (cfr. R.I. N° 156/2017 -fs. 10/11-), permanece incólume.-
CUARTO: Registrar. Publicar. Notificar.-
En __ de noviembre de 2019, se libró el oficio N° _/19. CONSTE.-
En __ de noviembre de 2019, se libró cédula electrónica N° __ al Dr. PALAZZANI – Fiscalía General, con resultado positivo a las horas __. CONSTE.-
En __ de noviembre de 2019, se libraron cédulas electrónicas N° __ al Dr. Nicolás GARCÍA, y N° __ a la Defensoría General, con resultado positivo a las __ horas. CONSTE.-
NEUQUÉN, 12 de noviembre de 2019.-
AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD 10 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO
Oficio N° __/19.-
P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, me dirijo a Usted, en el legajo caratulado «Q., R. G. s/ Ejecución Penal», Expte. N° FGR 17376/2015/TO1/2, llevando a su conocimiento, para notificación del interno R. G. Q. y debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la Resolución Interlocutoria N° – interno – __ /19, cuya copia se adjunta.-
Saluda a Ud., muy atentamente,
Fecha de firma: 13/11/2019
Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL
Firmado (ante mi ) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU131335