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JURISPRUDENCIASociedades comerciales. IGJ. Multa. Omisión de informar nómina de autoridades y presentar balances
Se confirma la resolución de la Inspección General de Justicia que dispuso una multa en contra de la demandada, pues la recurrente no brindó una explicación plausible para su omisión de informar la nómina de autoridades y presentar estados contables, incumpliendo el deber de información derivado de los artículos 60 y 62 de la Ley General de Sociedades y la Resolución IGJ 1/2010.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
I. Apeló Vancover SA. la resolución de la Inspección General de Justicia de fs. 12/15, que le impuso una multa de $ … por haber omitido -previa intimación- cumplir con la presentación de los estados contables y la nómina de autoridades de la sociedad. Sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 17/18 recibiendo respuesta a fs. 39/45 por el organismo.
A fs. 53 se encuentra glosada la vista a la Fiscalía de Cámara.
II. La accionada no negó la falta imputada consistente en incumplir el deber de información derivada de la Ley societaria (arg. arts. 60 y 62 LS) en los términos de la Resolución IGJ n° 1 del año 2010, limitándose a argumentar que no fue notificada de la intimación cursada por el organismo a tal efecto.
Sin embargo, la recurrente no brindó una explicación plausible para su omisión de informar la nómina de autoridades y presentar balances, que ya existía antes de la intimación, y que la sociedad incumplió durante un largo término en su vida societaria.
En tal contexto su accionar justifica que se la sancione por su incumplimiento, cuando no existen elementos que desvirtúen los tenidos en cuenta para dictar la resolución atacada.
III. Respecto a la multa, corresponde confirmarla; la misma es razonable y no contradice la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (cfr. CNCom., esta Sala, in re “Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Orígenes AFJP s/ recurso de apelación», del 2-3-99).
IV. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 1/2.
V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al organismo de origen.
VI. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VII. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
Ley 19550 – BO: 25/04/1972
Resolución General (IGJ) 1/2010 – BO: 19/07/2010
Inspección General de Justicia c/Salema SRL s/organismos externos – Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. – Sala B – 09/04/2015
004300E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99750