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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5to., inc. “C”, de la Ley 23.737
Se confirma la resolución mediante la cual se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5to., inc. “c” de la Ley 23.737).
Buenos Aires,16 de julio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial, doctor Juan Martín Hermida, contra la resolución que luce, en fotocopia, a fs. 1/7 mediante la cual se dispuso el procesamiento de L. F. M. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5to., inc. “C”, de la ley 23.737).
II. La asistencia letrada al articular la apelación se limitó a solicitar una modificación del encuadre jurídico de la conducta que se imputa a su defendido, para lo cual indicó que -a su entender- debería tipificarse en la hipótesis del primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.
III. Se adelanta que los suscriptos habrán de coincidir con la postura adoptada por el señor Juez de primera instancia al momento de dictar la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de L. F. M. en los términos del artículo 5to., inc. “C”, de la ley 23.737.
En este sentido se presenta relevante el relato del personal policial actuante en orden al accionar asumido por el imputado previo a su detención “…realiza un pasamanos con una persona que se da a la fuga y que no pudo identificarse. Que luego de ello…se le secuestró varios envoltorios conteniendo marihuana, dos teléfonos celulares y un revolver de color negro sin numeración con cachas de madera” (conf. fs. 1, 3 y 48).
Ello, sumado al efectivo hallazgo de estupefacientes en su poder y la forma en la que éste se encontraba acondicionado -fraccionado en 16 envoltorios-, aunado a las restantes circunstancias en que se produjo su detención, llevan a descartar la pretensión de la defensa y a homologar la decisión recurrida.
En virtud de lo expuesto, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda y no habiendo la parte acusadora articulado pretensión alguna ante el Tribunal, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto que, en fotocopias, luce a fs. 1/7 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
SECRETARIO DE CÁMARA
041824E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129807