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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Portación de arma de guerra. Encubrimiento agravado con ánimo de lucro
Se confirma la resolución apelada, en cuanto se dispuso el procesamiento de los imputados en orden al delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, que concurre idealmente con el de encubrimiento agravado con ánimo de lucro. Se destaca que la calificación de encubrimiento agravado se sostiene debido a que el imputado receptó el objeto con el conocimiento de que provenía de un delito, en función de la particular circunstancia de que el revólver presentaba su numeración erradicada.
Buenos Aires, 8 de enero de 2019.
Y VISTOS:
Concitan la atención de la Sala de Feria B los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas contra los puntos I, IV y VI del auto de fs. 125/132vta., en cuanto se dispuso el procesamiento de A. L. P. en orden al delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal que concurre idealmente con el de encubrimiento con ánimo de lucro y los de W. A. A. y D. A. V. por el de encubrimiento con ánimo de lucro.
De la situación procesal de P.:
La intervención del imputado en el evento investigado se encuentra debidamente acreditada mediante su detención con motivo del registro del inmueble ubicado en ……………. de esta ciudad, ordenado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. ……. en el legajo nro. ……………., caratulado “P., A. L. y otros s/ robo de automotor con armas y tentativa de homicidio”, ocasión en la que también se secuestró un arma de fuego, de calibre 45 y seis municiones.
El oficial Claudio Darío Fernández el 12 de julio de 2017 en el registro y junto a los testigos G. A. M. y J. R. S. , halló “…sobre el pasillo del departamento donde residía (…) P. […más precisamente] en el sector delantero derecho cercano a la puerta de ingreso, donde hay mobiliario en desuso, debajo de un sillón color rojo (…) una pistola (….) calibre 45…” -ver declaraciones de fs. 3/8, 29/29vta. y 32/32vta. y el croquis de fs. 15- .
La experticia de fs. 70/71vta., de revenido químico sobre el armazón, corredera y cañón, concluye que no es posible la reconstrucción de la numeración del arma.
P. no se encuentra registrado como legítimo usuario en ninguna de sus categorías a la fecha del suceso (ver fs. 101), lo cual permite convalidar el temperamento contemplado en el artículo 306 del Código Procesal Penal.
En lo relativo al agravio introducido por la parte en cuanto a la calificación de encubrimiento agravado adoptada por la instancia de origen, puede sostenerse que el imputado receptó el objeto con el conocimiento de que provenía de un delito, en función de la particular circunstancia de que el revólver presentaba su numeración erradicada.
Al respecto, “la erradicación de la numeración de un objeto puede ser encubierta, ya que no es posible sostener que deba ‘provenir’ de un delito, y no ser objeto en sí mismo de un delito, siempre que el sentido lingüístico de la palabra ‘provenir’ involucra el de ‘proceder’ que contempla el de seguirse una cosa de otra, tanto física como moralmente (ver Diccionario de la Real Academia Española, vocablos: provenir y proceder). En esa inteligencia, quien recibe un arma, como en el caso de autos, a sabiendas de que su numeración fue erradicada ilegalmente recibe un objeto proveniente -procedente- de un delito” (de la Sala VII, causas números 26.774, “A., C.”, del 30 de junio de 2005 y 33.521, “S., A. O.”, del 26 de diciembre de 2007).
Además la jurisprudencia sostuvo que “…el concepto de portación de arma de fuego es más estricto y restringido que el de tenencia, puesto que se ha definido como el hecho de disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma en condiciones de uso inmediato” , que “…la conducta no exige un constante contacto corporal con el instrumento prohibido, o una detentación personal permanente, sino que lo relevante es la posibilidad cierta e inmediata de acceder a ella y utilizarla” y que “…la ubicación del arma no descarta el poder de disposición del indagado, máxime si se tiene en cuenta que el habitáculo de un automóvil es un recinto pequeño…” (ver en ese sentido de la Sala VI, la causa nro. 35882/16 “A., R. F. y otros”, rta.: 14/06/16 en la que se citó el legajo nro. 14840/13 “R. L., P. M. ” rta.: 11/07/13).
De la situación procesal de A. y V.:
Homologaremos también la decisión adoptada en relación con los nombrados.
Es que durante el registro cumplido el 12 de julio de 2017 en el inmueble ubicado en ……………. de esta ciudad, se halló en el departamento nro. ……………., donde ellos residían, el teléfono celular marca “Huawei G8” -IMEI ……………. – sustraído a S. R. R. G., quien relató que entre los meses de septiembre y octubre de 2016, concurrió con su pareja M. G. S., a un partido de fútbol disputado en el estadio de “River Plate”, ocasión en la que dejaron estacionado su rodado “Volkswagen Golf TDI” sobre una calle paralela a las vías no recordando su nombre y al regresar notaron que el vidrio delantero derecho del vehículo estaba roto y que faltaba aquél.
Completa el plexo probatorio el informe de la empresa “Movistar” según el cual el IMEI ……………. perteneciente a la línea ……………. efectivamente estaba a nombre de la damnificada (ver fs. 65/66).
No es menor que en el domicilio mencionado se incautaron otros teléfonos móviles, ninguno perteneciente a los residentes del lugar, e incluso alguno con denuncia de robo.
Todo lo expuesto, más allá de las objeciones de la asistencia técnica, dan cuenta de que los imputados en efecto conocían su origen ilícito y, a pesar de ello, los tenían en su poder.
En consecuencia, la Sala RESUELVE:
CONFIRMAR los puntos I, IV y VI del auto de fs. 125/132vta., en cuanto fue materia de recuso de apelación.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
El juez Mariano A. Scotto no intervino en la audiencia debido a un impedimento personal.
Julio Marcelo Lucini
Juan Esteban Cicciaro
Ante mí:
Miguel Ángel Asturias
Prosecretario de Cámara
En se libraron cédulas electrónicas. Conste.-
C., J. M. s/procesamiento con prisión preventiva – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 29/12/2017 – Cita digital IUSJU024031E
035396E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131484