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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Entrega de audífonos. Cuestión abstracta
En el marco de un amparo de salud, se declara abstracta la cuestión pues la empresa de medicina prepaga demandada hizo entrega de los audífonos reclamados en la demanda.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2015.-
Agréguese y en lo pertinente al recurso, tiénese presente lo manifestado en el escrito en despacho.
A lo demás, en atención a la garantía constitucional de la doble instancia, deberá previamente expedirse el señor Juez de la anterior instancia.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que la señora L.I. S. -de 71 años de edad y con certificado de discapacidad otorgado- inició la presente acción de amparo con el objeto de que la empresa de medicina prepaga Omint S.A. de Servicios -en adelante OMINT S.A.-, le proveyera un equipo de audífonos intercanal, marca Audio Service, Modelo Mezzo 4, para ambos oídos, de acuerdo con lo indicado por su médico tratante -Dr. Luis Carrizo, especialista en otorrinolaringología- para remediar la dolencia que la aqueja (hipoacusia perceptiva bilateral severa). Solicitó, además, una medida cautelar en igual sentido.
2) Que a fs. 68/69 el magistrado -previo dictamen del Cuerpo Médico Forense (cfr. fs. 58/60 y 66/67)- rechazó la medida precautoria requerida por la accionante.
Para así decidir, tuvo en consideración la naturaleza de las medidas cautelares, lo dictaminado por la dependencia mencionada precedentemente y el trámite acelerado propio de la acción de amparo.
3) Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la emplazante, quien arguyó que el magistrado se equivocó al fundamentar su decisión en el dictamen del doctor Bello, médico especialista perteneciente al Cuerpo Médico Forense, quien se expidió sin haber examinado a la señora S. y se basó en un examen audiométrico para concluir que equipando un solo oído la paciente resolvía su problema de audición.
4) Recibidos los autos en esta Sala, en atención a las particulares circunstancias que antecedieron la elevación, se dispuso -como medida para mejor proveer- la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense para que -realizado un examen semiológico otorrinolaringológico de la señora L. I. S.- se informe sobre la pertinencia de la indicación del equipamiento auditivo prescripto a la amparista por el médico especialista en otorrinolaringología que la atiende, doctor Luis Alberto Carrizo, y se expida sobre la conveniencia de equipamiento unilateral o bilateral; la procedencia de la elección de audífonos intercanales de acuerdo a la forma y estructura de ambos conductos auditivos externos de la actora (cfr. fs. 77).
Que notificada que fueron las partes de la medida para mejor proveer, la accionante solicitó su suspensión debido a que la habían citado desde la empresa de medicina prepaga para hacer entrega de los audífonos. Consecuentemente, el Tribunal accedió a lo solicitado, haciéndole saber a la parte que debía poner en conocimiento de éste los resultados obtenidos, y dejó sin efecto el llamamiento de autos al acuerdo de fs. 76 (cfr. fs. 78/79).
Que en las posteriores actuaciones los litigantes efectuaron diversas presentaciones a fin de indicar a esta Sala las características de los audífonos proporcionados a la Sra. L. I.S. por OMINT S.A. y si aquellos cumplían satisfactoriamente con las necesidades de la actora en razón de su patología (cfr. fs 80; 82/87 y 89/vta.); coincidiendo en que los audífonos habían sido efectivamente provistos por la demandada y a su vez, la accionante manifestó su conformidad implícita en los términos de la presentación de fs. 89.
5) Que sobre esta base, ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), es claro que la cuestión objeto del recurso de apelación por parte de la emplazante ha devenido abstracta al presente, en razón de haberse agotado el objeto de la medida cautelar pretendida por aquella y que fuera rechazada por el magistrado de la anterior instancia.
En tales condiciones, no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual.
Por lo tanto, la provisión de la prótesis por parte de entidad accionada, tornó abstracta la apelación del rechazo de la precautoria requerida, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre los agravios de la accionante.
La decisión que se adopta es sin perjuicio, claro está, del pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda entablada por la parte accionante.
En mérito a lo expuesto, esta Sala RESUELVE: declarar abstracta la cuestión.
El señor Juez de Cámara doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Regístrese, notifíquese a las partes por vía electrónica y devuélvase al juzgado de origen.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
GRACIELA MEDINA
006177E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107138