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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Estipendios del mediador. Escala arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 553, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/M. Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 535, aprobada a fs. 553, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos seis mil setecientos ($ 6.700) los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora Dr. M. A. Z., por su actuación en las tres etapas del proceso. Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000) los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr. N. S. M., por su actuación en los autos principales y por ser equitativos se confirman los honorarios regulados por el incidente resuelto a fs. 434.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) los honorarios regulados a los Dres. E. C. S. y G. M. V., en conjunto, en el carácter de letrados apoderados de la citada en garantía, por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la Dra. P. G. P. letrada apoderada de la parte demandada Transporte Riachuelo S. A., por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.
II- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. Héctor Hugo Errea. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito consultor técnico médico Dr. E. García.
En cuanto a los honorarios de la mediadora esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007). En consecuencia, y en razón de los dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III, art. 1, inc. g), por ser elevados se reducen a la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta y siete ($ 2.557) la retribución de la Dra. A. B. C..
III. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 489/495, regúlanse los honorarios de los Dres. M. A. Z. y N. S. M. en la suma de pesos ocho mil novecientos noventa y cinco ($ 8.995), en conjunto.
Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron con el rechazo del recurso extraordinario a fs. 516, se regulan los honorarios de los Dres. E. C. S. y G. M. V., en conjunto en la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Los de los Dres. N. S. M. y M. A. Z. en la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese a las partes y al perito médico por Secretaría en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 521, fs. 500, fs. 565 y fs. 567 y al perito consultor técnico y a la mediadora en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvase. Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
008683E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104095