Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Honorarios del mediador. Escala arancelaria. Ley vigente al momento de la regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 600, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación aprobada a fs. 591/592676, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora Dr. E. O. D. C., por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) los honorarios regulados al Dr. L. A. B., letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, por su actuación en las tres etapas del proceso.
II- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico Juan Carlos Calloni.
Previo a tratar los honorarios del Dr. A. F., hágase saber que deberá notificarse la regulación de honorarios de fs. 600, en su domicilio constituido en la calle San José de Calasanz ….
III. En cuanto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007).
En consecuencia, ponderando lo dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III, art. 1, inc. g), por no resultar elevados se confirma la retribución fijada a la mediadora, Dra. M. R.N. G..
IV. Por la actuación ante esta alzada, que diera lugar a la sentencia de fs. 575/578, regúlanse los honorarios del Dr. E. O. D. C. en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Los del Dr. L. A. B. en la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000) (Art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese a las partes y al perito médico
Fuentes por Secretaría en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 487, fs. 484 y fs. 462 respectivamente y al perito ingeniero Calloni y a la mediadora en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
009516E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104076