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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Escala arancelaria
En el marco de un juicio de daños y perjuicios, se confirman los honorarios apelados en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. g).
Buenos Aires,22de agosto de 2016.- DL Fs. 680
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 590, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 589, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los letrados apoderados de la citada en garantía Dres. Rubén Roque Erra y Jorge Amadeo Erra, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. Marcelo Ángel Gioffre, letrado patrocinante del co-demandado Maité Benítez y del tercero citado, por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la Dra. Marisa Raquel Sosa, letrada patrocinante del codemandado Acosta, por su actuación hasta su renuncia de fs. 178.
III- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Ángel Alberto Cerávolo, contadora Eleonor Marchello e ingeniero Marcelo Daniel Volpe. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito consultor técnico por la parte actora ingeniero Jorge Oscar Geretto.
III. Respecto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. g), por no resultar elevados se confirma la retribución de la Dra. Rita Carolina Bailó.
IV. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 580/585, regúlanse los honorarios de los Dres. Rubén R. Erra y Jorge Amadeo Erra en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Los del Dr. Marcelo A. Gioffre en la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
010514E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106245