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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Medidas cautelares. Recurso de apelación. Efecto devolutivo. Ley 26.854
Se rechaza la queja deducida y se concede con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar admitida, por no darse el supuesto contemplado en el artículo 13 de la ley 26.854, es decir, por no tratarse de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, sino de actos de aplicación en apariencia contrarios a la correcta interpretación de la norma bajo estudio.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que la Asesoría Jurídica de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 14 de noviembre de 2017 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Juez titular del Juzgado N° 2 del fuero de fecha 3 de noviembre de 2017 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.
Asimismo, agregó que se encuentra vulnerado el espíritu de la Ley 26.854 cuyo objetivo se funda en evitar abusos y la extralimitación temporal de los efectos de las medidas cautelares.
II.- Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del CPCCN es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.
III.- Que tal como ha sido señalado por el juez a quo la medida dictada en autos no suspende los efectos de “una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico” (art.13 de la Ley N° 26.854), sino actos de aplicación en apariencia contrarios a la correcta interpretación de la norma bajo estudio.
En efecto, tal como ha sido criterio de esta Cámara, el artículo 13, inciso 3°, de la Ley N° 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (conf. esta Sala, in re “Recurso Queja N° 5 – FUYON JI c/ EN-M Economia -SCI-AFIP-DGA y otro s/Proceso de Conocimiento” del 20/05/2014, Sala IV in re “EN-M° Economía y FP -RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”) s/ queja”, causa N° 22.285/13, del 30/7/13). Máxime cuando la propia aquí accionante manifiesta que “los actos de aplicación llevados adelante por este Ministerio Público -como agente de retención del impuesto a las ganancias- son la consecuencia directa de la aplicación de la Ley N° 27.346” (fs. 4 vta.).
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18 de la ley citada corresponde aplicar el criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar la queja deducida.
Se deja constancia de que el Dr. Jorge Federico Alemany no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado N° 2 del fuero a fin de ser agregado por cuerda a los autos principales.-
Guillermo F. TREACY
Pablo GALLEGOS FEDRIANI.
Ley 26854 – BO: 30/04/2013
024070E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120465