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JURISPRUDENCIAMedio ambiente. Cuenca Matanza Riachuelo. Defensor del Pueblo. Informe especial. Plan de saneamiento ambiental
Se exhorta al Congreso de la Nación para que -en un plazo razonable- cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación, quien tiene una función relevante en la ejecución del plan integral de saneamiento ambiental fijado por la Corte Federal en la sentencia del 8 de julio de 2008, respecto de la cuenca Matanza Riachuelo. Ello así, como coordinador del cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes, a fin de garantizar la participación ciudadana en dicha instancia del proceso. Asimismo, se establece que -entre tanto- el cuerpo colegiado así creado adopte sus decisiones por mayoría absoluta, con prescindencia de la coordinación oportunamente fijada en cabeza del “ombudsman”.
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que se presenta en la causa el abogado Daniel Bugallo Olano, quien invoca su carácter de letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación. En dicha ocasión, pone en conocimiento del Tribunal el Informe especial del Cuerpo Colegiado/ coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, a seis años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo» y a tal fin, adjunta copia del documento aprobado por dicho cuerpo en la reunión celebrada el 18 de diciembre de 2014.
2°) Que en idéntico carácter, el presentante acompaña también copia del Informe especial del Cuerpo Colegiado coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, a siete años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que persigue mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo», aprobado por el mencionado cuerpo el 6 de julio de 2015. En esta última presentación, además, solicita al Tribunal que disponga diversas medidas de control respecto de los establecimientos industriales, agropecuarios, servicios existentes en la cuenca, residuos y basurales, agua potable, saneamiento cloacal, vivienda y salud.
3°) Que es de público conocimiento que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra vacante y el Congreso de la Nación, pese al tiempo transcurrido, no ha nombrado a su reemplazante.
4°) Que de acuerdo con las normas que rigen la institución, el Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal, cuyo titular es designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras (artículo 86 de la Constitución Nacional) .
5°) Que en función de lo anterior, su remplazo únicamente puede ser provisorio y debe ser cumplido por los defensores adjuntos, que son designados por la Comisión Bicameral, a propuesta del titular y tienen por función principal auxiliarlo en su tarea (artículos 11 y 13, ley 24.284).
6°) Que toda vez que el mandato del último defensor adjunto designado venció en diciembre de 2013 y en la medida en que las normas mencionadas solo reconocen legitimación procesal al Defensor del Pueblo y -eventualmente- a sus adjuntos, el letrado apoderado que suscribe las presentaciones antes referidas, carece de facultades para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala.
7°) Que el Defensor del Pueblo de la Nación cumple una función relevante en la ejecución del plan integral de saneamiento ambiental fijado por esta Corte en la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622) En efecto, se le atribuyó el rol de coordinar el cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes, a fin de garantizar la participación ciudadana en dicha instancia del proceso.
8°) Que los representantes de las organizaciones no gubernamentales que integran dicho cuerpo colegiado han solicitado que -ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo- el Tribunal arbitre los medios necesarios para el restablecimiento de las funciones de coordinación asignadas a dicho órgano, hasta tanto el Poder Legislativo disponga el nombramiento del nuevo ombudsman.
9°) Que en atención a la prolongada vacancia de la institución Defensor del Pueblo de la Nación, dada la relevante función que esta Corte atribuyó a dicho órgano y toda vez que su acefalía impide -tal como lo denuncian los integrantes del mencionado cuerpo- su adecuado funcionamiento, corresponde exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación, para que en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispongan en el más breve lapso posible, la designación de un nuevo titular de la Defensoría General de la Nación.
10) Que, hasta tanto se llene la vacante del mencionado órgano constitucional, el cuerpo colegiado creado por la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), integrado por cinco organizaciones no gubernamentales, deberá deliberar y adoptar sus decisiones por mayoría absoluta.
Por ello, se resuelve:
1. Disponer que por Secretaría, se devuelvan las presentaciones aludidas en los considerandos 1º y 2º al interesado.
2. Exhortar al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras.
3. Establecer que -entre tanto- el cuerpo colegiado creado mediante la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), adopte sus decisiones por mayoría absoluta, con prescindencia de la coordinación oportunamente fijada en cabeza del Defensor del Pueblo de la Nación.
Notifíquese por Secretaría a los integrantes del cuerpo colegiado y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
Ley 26168 – BO: 05/12/2006
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río – Matanza – Riachuelo) – Corte Sup. Just. Nac. – 20/03/2007
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo) – Corte Sup. Just. Nac. – 24/08/2006
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios – daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo – Corte Sup. Just. Nac. – 19/12/2012
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo) – Corte Sup. Just. Nac. – 10/11/2009
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios – Corte Sup. Just. Nac. – 15/04/2014
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios – daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Richuelo – Corte Sup. Just. Nac. – 04/10/2016
011100E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106590