Se confirma -en lo principal- la sentencia que ordenó el recupero de determinados créditos fiscales en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a las exportaciones realizadas, al interpretarse que la habilitación de los bienes de uso que era requerida a los fines de recibir el tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley del impuesto al valor agregado difería del concepto de "puesta en marcha formal de la empresa", con sustento en que las normas se referían a la habilitación efectiva del bien, esto es, a la afectación material del bien de uso a la respectiva actividad. Así, en el caso claramente lo que requería la norma era la habilitación de los bienes de uso que consiste en la efectiva utilización de dichos bienes, su puesta en funcionamiento o bien su concreta afectación material a la actividad para generar los bienes que serían objeto de las operaciones de exportación.
Recupero de creditos fiscales iva exportaciones afip bienes de uso interpretacion de la ley
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