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JURISPRUDENCIAApartamiento del proceso. Razones
En el marco de un juicio de amparo, se admite la excusación solicitada y se ordena efectuar el sorteo de integración en audiencia pública.
Buenos Aires, 17 de julio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
La jueza Inés M. Weinberg se excusa de intervenir en esta instancia por haber pronunciado la sentencia de fondo recurrida en autos (fs. 348).
Fundamentos:
Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. La razón expresada por la jueza Inés M. Weinberg justifica admitir su apartamiento del proceso de acuerdo con lo establecido en los arts. 23 y 11, inc. 6° del CCAyT, aplicables en esta instancia en atención a lo prescripto por el art. 2 de la ley n° 402.
2. En atención a lo dispuesto en el punto anterior, y no existiendo mayoría en el Tribunal para resolver la cuestión en el sub lite debatida, corresponde integrar el Tribunal en la forma establecida por la ley nº 7.
3. A tal fin, procédase a efectuar el sorteo de integración en audiencia pública, cuya fecha, hora y lugar de realización deberá ser notificada previamente a las partes. Se les hará saber que en el acto del sorteo quedarán automáticamente notificados del magistrado que integrará el Tribunal, hayan o no concurrido a presenciarlo.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
1. Aceptar la excusación de la Sra. jueza Inés M. Weinberg para intervenir en el recurso que tramita en autos.
2. Disponer la integración del Tribunal con la jueza o el juez que resultare desinsaculado del sorteo a efectuarse entre los presidentes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se continúe el trámite de la causa.
005807E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108106