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JURISPRUDENCIAApelación. Tope legal. Medida de no innovar. Ejecuciones fiscales. Suspensión de las ejecuciones fiscales. Reintegros de IVA. Exportaciones
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra la resolución que dispuso la suspensión de los efectos de las ejecuciones fiscales seguidas contra la empresa actora, al resultar inapelable la sentencia recurrida en razón del monto.
Salta, 27 de julio de 2015.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación (fs. 290), en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2014 (fs. 284/286) y su aclaratoria de fecha 5 de setiembre de 2014 (fs. 289) por las que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el representante de Molino Panamericano S.A. y ordenó a la aquí recurrente la suspensión de los efectos de las ejecuciones fiscales que se inicien o que tuvieren como fundamento la decisión emanada de las Resoluciones Nº 27/14; 30/14 y 31/14 (DI RSAL) que confirmaron las impugnaciones de los reintegros de IVA atribuibles a operaciones de exportación de los períodos noviembre de 2006, julio y agosto de 2008, como así también de la exclusión del Régimen General de Reintegros Anticipados establecidos en el Título I de la Resolución General Nº 2000/06, todo ello bajo la caución personal del requirente.
II.- La demandada presentó el memorial de apelación a fs. 295/299 y fue contestado por la contribuyente con el escrito agregado a fs. 301/305.
III.- Que este Tribunal luego de llamar autos para resolver, requirió al Juzgado de origen los autos principales en virtud de que en las presentes actuaciones relativas formadas por el apelante no se había acompañado copia de las resoluciones del Organismo Recaudador impugnadas por el contribuyente.
Es así que recibida la causa por esta Cámara el 23 de julio de 2015 (confr. cargo de fs. 334), se advierte que lo discutido en esta instancia revisora es la suspensión del ingreso por parte del contribuyente de los montos intimados en las Resoluciones Nº 27/14, 30/14 y 31/14 (DI RSAL), por las sumas de $…, $… y $…, vinculados a la impugnación de créditos fiscales IVA exportación devueltos anticipadamente en los términos de la RG 2000, los que sumados alcanzan la suma de $…
Siendo ello así, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN con la modificación introducida por la ley 26.536 y por la Acordada Nº 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto la demanda se interpuso el 29/05/2014, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en proceso en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos … ($…).
En el caso, siendo que el valor cuestionado en esta instancia es inferior al tope legal referido precedentemente y que el proceso contencioso no es de aquellos enumerados en los arts. 82 y 86 de la ley 11.683, corresponde en el caso la aplicación del tope legal establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y declarar, en consecuencia, inapelable la sentencia recurrida, en tanto constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (fallo de esta Cámara del 08/08/95 en autos “O.S.E.C.A.C. c/Sissy S.R.L. s/ejecución fiscal”, entre muchos otros).
Por lo demás y sólo a mayor abundamiento, aun contando con la ampliación de demanda articulada por la actora contra la Resolución Nº 13/15 (DI RSAL) por la que se la intima a la devolución de $… no se alcanzaría el monto que habilita la instancia de apelación.
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 290, en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2014 (fs. 284/286) y su aclaratoria de fecha 5 de setiembre de 2014 (fs. 289).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse las presentes actuaciones relativas junto con la causa principal solicitada al Juzgado Federal de Salta Nº 2.
No firma la presente el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: María Inés De Simone- Secretaria
002632E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103316