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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Base regulatoria. Exclusión de gastos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, los profesionales apelan la resolución que reguló sus honorarios pues consideran que la liquidación practicada no está actualizada y no incluye los gastos y la multa procesal impuesta.
Buenos Aires, 14 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 920/921 apelan los Dres. L. G. L. y N. B. K. cuyos agravios obran a fs. 933/940, los que no han sido contestados. También se encuentran apelados los honorarios allí regulados.
El pronunciamiento apelado no admite la liquidación que los Dres. L. y K. actualizan a fs. 911, punto II a los fines de la regulación de los honorarios, porque ya existe liquidación aprobada a fs. 862/865 ($ 96.240,32). Se regulan los honorarios de los profesionales que desarrollaron las tareas en autos.
II. Los letrados L. y K. cuestionan la resolución dictada con fundamento en que para la regulación de honorarios corresponde que se actualice la liquidación, también sostienen que la liquidación tomada como base no incluye los importes correspondientes a gastos ($ 1.700) y multa procesal ($ 15.500), rubros que también la integran.
III. Debe señalarse que esta Sala a fs. 677/690 dictó sentencia y modificó la de primera instancia en cuanto al cálculo de la tasa de interés e impuso una multa a los demandados de $ 15.500 en los términos del art. 45 del Código Procesal, también difirió (del mismo modo que la sentencia de primera instancia, conf. fs. 609 vta.) la regulación de honorarios para una vez aprobada en autos la liquidación pertinente.
En el caso, la base regulatoria no debe incluir los gastos del proceso ($ 1.700). Se ha sostenido que debe tenerse en cuenta el monto comprometido que surge de la liquidación practicada que mereciera aprobación, con deducción del rubro gastos (Conf. Sala “B”, del 16/10/2001, autos “V., W. A. y otro c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A s/ daños y perjuicios”, entre otros), de modo tal que la base asciende a la suma de $ 94.540,32.
Por otro lado, ha de destacarse que a fs. 690 se difirió la regulación de los honorarios en los términos del art. 279 del Código Procesal para una vez aprobada la liquidación, lo que ocurrió con la resolución de fs. 862/865 (confirmada por este Tribunal a fs. 888/889), de modo que corresponde regular los honorarios de acuerdo al monto de ella, deduciéndose claro está los gastos causídicos.
En tanto la base regulatoria que debe tomarse para la regulación de honorarios asciende a la suma de $ 94.540,32 y no la de $ 79.040,32, sin perjuicio de la actualización de los honorarios que, en su caso pudiere corresponder por mora en el pago y de tenerse presente para su oportunidad el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 formulado a fs. 938, punto IX., habrá de modificarse la resolución apelada en tal sentido. Seguidamente se analizarán los recursos de apelación interpuestos respecto de la regulación de los honorarios practicada en la instancia de grado.
Por ello, SE RESUELVE: Modificar el pronunciamiento de fs. 920/921 con el alcance indicado. Con costas por su orden atento no haber mediado contradictorio (Conf. arts. 68, segunda parte y 69 del Código Procesal). De conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9 19, 37, 38 y ccds. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432 y decreto 1467/11, se incrementan los honorarios de los Dres. L. G. L. y N. B. K. en conjunto a la suma de $ por el fondo del asunto; se disminuyen los del Dr. A. D. L. a la suma de $; los del Dr. E. M. R. a la suma de $ ; los de la Dra. T. I. M. a la suma de $ y se confirman los restantes honorarios fijados a fs. 920.
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
CARLOS DOMINGUEZ.
OSCAR J. AMEAL.
ALEJANDRO JAVIER SANTAMARIA (Secretario).
La Dra. Lidia B. Hernández no firma la presente por hallarse en uso de licencia.
010375E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105798