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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Buena fe. Base regulatoria
Se resuelve modificar la decisión de primera instancia solo en cuanto a los intereses, ya que, en primer lugar, debe recurrirse a las tasas que fija el Banco de la Nación Argentina y, en segundo lugar, siendo que la unidad jus aplicada como medida equitativa permite, en orden a preservar el valor monetario del estipendio profesional (art. 32, ley 6767, modificada por la ley 12.851), ser reajustada periódicamente y permite mantener actualizados los honorarios profesionales.
Venado Tuerto, 20 de Febrero de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos “ZABALO, JOSE NICASIO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS s/ INCIDENTE COMUNA DE MELINCUÉ” (Expte. Nro. 388/14) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto de los recursos de nulidad y apelación interpuestos (fs. 954 y 958), contra el auto Nro. 321, de fecha 14.03.13 (fs. 943 y vto.), dictado por la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito, Nro. 16, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Firmat, concedidos los mismos en en relación y con efectos suspensivos (fs. 984 vto.), la elevación definitiva de los autos (fs. 1022,) los memoriales de fs. 1.025/1.027 y vto. y 1.029/1.031 y vto., la integración del Tribunal (f. 1.072), la vista a Caja Forense (fs. 1.032), evacuada (fs.1.033 y vto.), el llamado de autos a Resolución (1.094), notificado y firme (fs. 1.096/1.098 y vto.) .
Y CONSIDERANDO: 1) Que el auto venido en recurso resolvió, en lo que aquí interesa, regular los honorarios del Dr. R. N. en la suma de $ 45.000,00, equivalentes a 96,78 unidades jus; al Dr. A. O., en la suma de $ 30.000,00 equivalentes a 64,52 unidades jus y; al Dr. M. P. M., en la suma de $ 15.000,00, equivalentes a 32,26 unidades jus.
Para ello, el Sr. Juez anterior, otorgó un valor a los lotes terrenos de $ 20,00 el m2 de terreno baldío, lo que le da una suma de base regulatoria de $ 966.340,00, tomando el máximo de la escala.
2) Ante ello, como ya lo indicáramos, los curiales consignados precedentemente, introdujeron sus recursos de apelación.
3) En orden a la pretensión apelatoria, las partes recurrentes, expresaron sus agravios en los siguientes términos: Dres. M. y O.: Citan como hecho nuevo lo resuelto por este Tribunal in re Newton, Carlos María y Ot. C/ Comuna de Melincué s/ Medida Autosatisfactiva (Expte. Nro. 210/13). Expresan que la Juez anterior tomó como base regulatoria el mínimo que establece la Caja Forense, cuyos valores resultan absolutamente venales y violatorios de los derechos de propiedad de los recurrentes. Expresan que el valor total para tomar como base regulatoria sería la suma de $ 5.798.040,00, a partir de calcular la superficie por un valor de $ 120,00 el m2.
4) La contraria, por su parte, solicita el rechazo de los agravios y brega por la confirmación del resolutorio alzado.
4) Anticipamos desde ya, que daremos una respuesta negativa a la queja de la recurrente.
En primer lugar, entendemos que asiste razón a la Sra. Juez a.quo al establecer que en las declaratoria de herederos, se va a contemplar el valor de $ 20,00 el m2 de terreno baldío.
No se debe perder de vista en los presentes que, la cuestión principal ventila un juicio sucesorio.
En este aspecto, en principio, la norma arancelaria a aplicar en primer lugar sería la previsión del art. 8 “i” de la ley 6767, que determina que el haber denunciado -resultante de las operaciones de inventario y avalúo practicadas en la causa, no controvertidas es el que configura la base regulatoria de la cual se derivarán los honorarios de los profesionales actuantes, no siendo aplicable al caso la del inciso “c” de la misma norma, que implica el caso de falta de avalúo y contempla un trámite pericial estimativo de las mismas que resulta ajeno a lo actuado en la causa (conf. Cám. Apel. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, 09.05.80, “Mur de García c/Mur de García”, Zeus 21J153), siendo que “…la retasación especial a los fines regulatorios no procede cuando el profesional intervino en la declaración de bienes y monto asignado que sirvió de base a la liquidación del impuesto a la herencia, sin formular observación” (Cám. Apel. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, 21.04.72, “Goldín, Sofía”, j. 43175)..
Por otra parte, al tratarse el presente de un incidente, supondría una arbitrariedad judicial contemplar una base regulatoria para la eventual denuncia de bienes en el juicio principal y otra especial para un incidente en este sentido se ha dicho que “Las regulaciones de honorarios en los incidentes deben siempre guardar una cierta proporcionalidad fijada generalmente por la ley respecto de las regulaciones que corresponderán por el principal” (Peyrano, Jorge Walter – Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial 2da. Ed. Actualizada Ed. Zeus p. 203)
En segundo lugar, resultaría contrario a la buena fe que se permita que los profesionales hagan una estimación de los valores para las operaciones de avalúo y partición (la cual tiene incidencia en materia fiscal), y otra, casi seis veces mayor, cuando lo que está comprometido son sus estipendios.
Es por lo expuesto que deberán rechazar los agravios de los apelantes y confirmar el auto alzado.
Se advierte sin embargo que la Juez a.quo aplicó una tasa igual a la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa, lo que deberá, claro está, modificarse puesto que, en primer lugar no resulta ser una entidad Oficial, debiendo recurrirse a las tasas que fija el Banco de la Nación Argentina y en segundo lugar, siendo que la unidad jus aplicada como medida equitativa permite en orden a preservar el valor monetario del estipendio profesional (art. 32, Ley 6767 modificada por la ley 12.851), ser reajustada periodicamente y permite mantener actualizados los honorarios profesionales, debe aplicarse en los presentes el temperamento adoptado por esta Sala in re “López Sauqué, Amalia Estela s/ Solicita Regulación de Honorarios” (Expte. Nro. 265/13), por los motivos que allí expusimos y adecuar los intereses a aplicar a una tasa del seis por ciento (6 %) anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de su notificación.
Sin costas.
6) En mérito a los fundamentos expuestos en el Acuerdo precedente, la Cámara de Apelación, en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, integrada
RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación. Modificar el auto alzado en cuanto a la tasa de interés. Sin costas.
Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nro. 388/14)
Dr. Héctor Matías López
Dr. Juan Ignacio Prola
art. 26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
(*) Sumario elaborado por Juris online
019579E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109626