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JURISPRUDENCIAPleito sin contenido patrimonial. Nulidad de asamblea. Honorarios. Base regulatoria
En el marco de un juicio ordinario, en donde se persigue la nulidad de cierta asamblea, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.
Ello sentado, no puede soslayarse que la pretensión deducida por el actor -nulidad de asamblea del 24/10/12- carece de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne-, monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o. por ley 24.432, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 1, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898).
Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada; y considerando como pauta meramente referencial el porcentaje de titularidad accionario alegado por el actor.
En su mérito, atento el mérito de la labor profesional efectivamente cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y los valores económicos comprometidos, se reducen a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) los estipendios del doctor A. S., letrado patrocinante de la parte actora, a SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 6.200) los del doctor J. B. K. y a DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000) los del doctor M. S. R. -ex apoderado y patrocinante por la misma parte-. Asimismo, se reducen a CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) los emolumentos del doctor R. T. -apoderado- y a TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 39.000) los del doctor J. C. T. -patrocinante- y se confirman los de la doctora V. L. P. -letrada apoderada-, todos ellos por “La Importadora del Sur S.R.L.”. Asimismo, se reducen a CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) los honorarios del doctor R. H. W. -letrado patrocinante de Isabel A. Suárez de Fernández- y a CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) los del doctor C. D. M. -letrado patrocinante de Marcela I. Fernández-. Por último, se reducen a CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) los salarios del doctor J. C. T., por sus labores como letrado patrocinante de los co-demandados Amaury Riccardo y Carlos Riccardo (ley 21.839, t.o. por ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
011381E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105846