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JURISPRUDENCIAMercado Único y Libre de Cambios. Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330, “A” 5377. Plazo fijo en dólares. Cuestión abstracta
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que dispuso la transferencia de las sumas que se encuentran depositadas en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, a un plazo fijo en dólares estadounidenses.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apelaron en forma subsidiaria el Banco de la Nación Argentina a fs.1092/1099 y el Banco Central de la República Argentina a fs.1100/1112 el pronunciamiento de fs.1043, mantenido a fs.1139/1140, por medio del cual se dispuso la transferencia de las sumas que se encuentran depositadas en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, a un plazo fijo en dólares estadounidenses. El contradictorio se integró con las presentaciones de fs.1124 y de fs.1132. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.1144.
Los recurrentes, invocando el carácter de autoridad de aplicación en materia cambiaria del BCRA, solicitaron que se deje sin efecto la orden emitida al Banco de la Nación Argentina en razón de que la operatoria mencionada no estaba autorizada por la normativa vigente emitida por aquél, que regula el Mercado Único y Libre de Cambios, en particular, las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330, “A” 5377.
Sin entrar a analizar lo decidido por la juez de grado en su mejora de los fundamentos de fs.1139/1140, lo cierto es que, frente a las nuevas medidas económicas reinantes en el país (Comunicación “A” 5850 del Banco Central de la República Argentina con vigencia a partir del 17/12/15) que son de público conocimiento, teniendo en cuenta entonces que ha desaparecido la imposibilidad de adquirir moneda extranjera, deviene abstracto el tratamiento de los agravios propuestos y, en consecuencia, se confirmará por estos fundamentos, la resolución apelada.
En su mérito, de conformidad con lo dictaminado con la Sra. Defensora de Cámara, SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de fs.1043, mantenido a fs.1139/1140. Costas por su orden, atento a la forma en que se resuelve (art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y en su despacho a la Sra. Defensora de Menores de Cámara y, oportunamente, devuélvase.-
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
006799E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108689