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JURISPRUDENCIAConcesión de la libertad condicional. Requisito temporal. Condiciones y requisitos
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se concede al condenado la libertad condicional pues se encuentra subjetiva y objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal.
Comodoro Rivadavia, 04 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente de Libertad Condicional de Gabriel Omar ROTONDO Nº FCR 91001002/2009/TO1/2/1, desprendido de la Causa Nº FCR 91001002/2009/TO1, caratulado: “RIOS, René Gerardo y otros s/ Infracción ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1 el condenado Gabriel Omar ROTONDO solicita la libertad condicional, por encontrarse pronto a cumplir el requisito temporal fijado por el art. 13 del C P el día 4 de enero del 2016, denunciando a tal efecto como domicilio del Barrio Roca Acc. … … “…” de la Ciudad de Puerto Madryn.-
Que a fs. 3 el Actuario certificó que el condenado se encontrará, en condiciones temporales de obtener su libertad condicional, el 4 de enero de 2016.-
Que a fs. 8/13 se encuentran glosados el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que refiere la ausencia de antecedentes computables desde la Sentencia Definitiva de autos principales.-
Que a fs. 14/20 obran los informes de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal correspondientes a las Secciones Educación, Trabajo, Asistencia Social, Técnico Criminológico del Servicio Criminológico y la Sección de Asistencia Social que se expiden en forma favorable al beneficio solicitado, dejando constancia que posee conducta Ejemplar 10 y concepto Muy Bueno 7.-
Que a fs. 18/20 se agregó el acta Nº 490/15 del día 24/11/2015 del Consejo Correccional de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, en la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes de interno en cuestión, votan por unanimidad de manera positiva a la solicitud de Libertad Condicional de Gabriel Omar ROTONDO.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs. 22 que corresponde se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional a partir del 4 de enero de 2016 en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-
II. Que Gabriel Omar ROTONDO se encuentra subjetiva y objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 4 de enero de 2016 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código Procesal Penal.-
Que no obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su efectivo goce por el condenado queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y requisitos que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación sobreviniente obstativa o revocatoria de este beneficio, lo que en su caso se hará saber.-
Por lo reseñado, conforme las citas legales efectuadas y oídas que fueran las partes;
RESUELVO:
1) CONCEDER la libertad condicional al condenado Gabriel Omar ROTONDO a partir del 4 de enero de 2016 a las 12:00 horas (Conf. Art. 77 1er. Parr. C.P.) en este incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001002/2009/TO1/2/1.-
El beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones:
a) Residir en el domicilio que al efecto constituyó el causante, sito en Barrio Roca Acc. … … “… ” de la ciudad de Puerto Madryn, que no podrá modificarse sin conocimiento y autorización del Juez de Ejecución.
b) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de tener y/o usar estupefacientes y/o armas.-
c) Presentarse dentro de las 72 horas de liberado y mensualmente ante la Oficina de Supervisión y Control dependiente de la Ciudad de Puerto Madryn.-
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de la condena, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.-
2) LABRESE acta compromisoria de estilo y déjese constancia en autos principales y en el Legajo de Ejecución de Sentencia.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
Juez de Ejecución Penal
ANTE MÍ:
Luis Fernando DELUCA
Secretario
006487E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108068