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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve el conflicto de competencia asignando definitivamente la causa al Juzgado n° 22 (44) del fuero.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 2 (3) y 22 (44) de este fuero.
El escenario fáctico del caso obra expuesto en las decisiones de fs. 9, 10 y 11.
2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 16/17.
3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las constancias de la causa y propician una adecuada solución de la cuestión suscitada.
Ello es así pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 del decreto n°1467/2011 (reglamentario de la ley 26.589) “(…) los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador o por los profesionales asistentes con la sola presentación ante el juez competente del acta de cierre debidamente certificada, la que tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma (…)”.
En consecuencia, y sin que obste a ello el hecho de que hubiese caducado la instancia de mediación, corresponde resolver el conflicto de competencia asignando definitivamente la causa al Juzgado n° 22 (44) del fuero.
4. Por lo anterior, y de acuerdo a lo aconsejado por la señora Fiscal en fs. 16/17, se RESUELVE:
Disponer que la presente causa quede radicada en el Juzgado n° 22 (44) de este fuero.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General en su despacho y devuélvase el expediente, confiándose al magistrado de primera instancia remitir las actuaciones al juzgado donde deberá continuar su tramitación, de conformidad con lo decidido en este pronunciamiento.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
020682E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115141