Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Delitos. Abuso sexual. Arbitrariedad de sentencia. Violencia contra la mujer. Tratados internacionales
Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, en cuanto dictó el sobreseimiento del imputado por el delito de abuso sexual perpetrado contra una adolescente, al haberse considerado inverosímil su relato de los hechos, incurriendo así en una valoración irrazonable de las constancias de la causa y omitiendo adoptar los recaudos procesales previstos en los estándares internacionales de violencia contra la mujer.
Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa F. A., J. D. s/ abuso sexual (art. 119, primer párrafo)», para decidir sobre su procedencia. Considerando:
1) Que la descripción de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal durante el trámite del expediente, asi como los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado, han sido correctamente reseñados en el apartado 1 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que se suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679, entre otros) .
Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313:1223; 320:2089; 323:1449; 324:3612 y CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 «Albarenque, Claudia Darío s/ causa n° 115.904», resuelta el 19 de mayo de 2015).
3) Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada sin revisar una sentencia que reviste carácter definitivo y proviene del tribunal superior de la causa.
Además, el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha incurrido en una irrazonable valoración de las constancias de la causa y ha omitido adoptar un «procedimiento legal justo y eficaz para la mujer» (cfr. «Gongora», Fallos: 336:392, considerando 70, segundo párrafo), todo lo cual redunda en un menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso.
Por ello, oida la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que -por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Hágase saber y cúmplase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘T., J. J. s/inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303) – Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) – 22/04/2014
010652E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106341