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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Intervención judicial. Sociedades. Excepcionalidad. Carácter restrictivo
Se confirma el rechazo de la medida cautelar orientada a obtener la intervención judicial de la sociedad emplazada, toda vez que la misma constituye una medida cautelar de excepción, que debe ser evaluada con suma prudencia y criterio restrictivo, pues importa la intromisión e interferencia en la vida del ente societario y las inconductas denunciadas requieren de un minucioso análisis y comprensión del asunto que resulta improcedente efectuar en el estadio embrionario del proceso.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
1. La actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 30/35, mantenida en fs. 41/42, que rechazó la medida cautelar solicitada en el apartado IV del libelo de fs. 24/29, orientada a obtener la intervención judicial de la sociedad emplazada.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 39/40.
2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.
Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.
La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.
No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.
Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.
Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el juez de grado.
Véase que en esa escueta pieza su proponente sólo expone una opinión discrepante con la plasmada en la sentencia, soslayando la crítica de los fundamentos allí señalados y reiterando idénticos fundamentos a los vertidos en ocasión de solicitar la intervención de la sociedad H.K. S.A.; todo ello, en franca violación con lo establecido por el cpr. 265.
Tal extremo resulta suficiente para concluir por la inviabilidad de la apelación sub examine.
3. Aun soslayando tal óbice formal, la solución no variaría. Ello es así, pues:
(a) La intervención judicial de una sociedad constituye una medida cautelar de excepción, que debe ser evaluada con suma prudencia y criterio restrictivo, pues importa la intromisión e interferencia en la vida interna del ente societario (conf. esta Sala, 18.11.14, “Faggioni, Rubén Bernardo c/ Faggioni, Néstor s/ ordinario s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., 8.11.13, “Macagno, Jorge Alberto y otro c / Argüelles, Amílcar Emilio s/ medida precautoria”; íd., 15.9.10, “O´Connell, Simon Howard y otro c/ Roer International S.A. y otro s/ ordinario”; íd., 13.5.10, «Regueira, Adela Carmen c/ Criadores del Centro S.A. y otro s/ ordinario»; íd., 9.2.09, “Mazzoni, Ives Raúl C/ Milenio Petróleo S.A. y otros s/ medida precautoria”; íd., 10.3.08, “Bossio, Gerardo c/ Hormi Maq S.A. s/ ordinario s/ medidas cautelares”; íd., 15.12.05, “Galván Daniel Omar y otro c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano y otros s/ medidas cautelares s/ incidente de apelación”).
Sobre tales premisas, júzgase que las circunstancias y eventuales irregularidades e inconductas denunciadas por el actor requieren de un minucioso análisis y de una comprensión del asunto que a todas luces resulta improcedente efectuar en el estadío embrionario del proceso y con el mero aporte argumental de la parte requirente de la medida.
Es que la naturaleza de la situación descripta y la necesaria profundidad de su análisis impiden en este marco de apreciación meramente periférico, propio de toda cognición cautelar, efectuar valoraciones sólo a instancias de lo manifestado por el actor, cuya interpretación de los hechos no resulta suficiente a los fines aquí propuestos.
(b) Tampoco fue acreditado el requisito de admisibilidad propio de toda medida cautelar cual es el peligro en la demora.
En el caso, llama la atención que el requirente de la medida invoque premura y urgencia en obtener la intervención de la sociedad cuando diversos hechos en los cuales sustentó tal pretensión habrían ocurrido, según su propio relato, hace aproximadamente nueve años.
En síntesis, en razón de los argumentos hasta aquí expuestos corresponde desestimar los agravios y mantener la decisión adoptada en la instancia de grado.
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 39/40; sin costas, en tanto no medió contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr. 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Prosecretario de Cámara
O’ Connell, Simon Howard y otro c/Roer International SA s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala A – 15/11/2011
Mazzoni Ives, Raúl c/Milenio Petróleo SA y otros s/medida precautoria – Cám. Nac. Com. – Sala D -09/02/2009
Klochko, Carlos Alberto c/Klochko, Ricardo Hugo y Abascal, Juan Carlos s/remoción de gerentes. Recurso de reposición – Cám. Civ. y Com. Río Cuarto – 15/02/2010 – Córdoba
010339E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106194