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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADoctrina de la arbitrariedad. Recurso extraordinario federal. Carácter restrictivo
Se rechaza el recurso extraordinario federal reafirmando el carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/156/RH8 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 83/95 por la defensa particular de D. P. G., contra la resolución dictada por esta Sala que obra a fs. 81/82 vta. (Reg. Nro. 1204/16.4) que no hizo lugar a la queja presentada por esa parte. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 101/102 y oída las partes querellantes, el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado por la defensa particular de D. P. G. Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese al recurrente y al señor Fiscal General ante esta instancia, y remítase a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique el resto de las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
C. G., J. F. s/recurso extraordinario federal – Cám. Fed. Casación Penal Sala IV – 30/09/2016
012660E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104980