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JURISPRUDENCIACuestión devenida abstracta. Extinción de la acción penal por muerte del imputado
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se resuelve declarar abstracta la cuestión pues las decisiones de la Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf., esta Sala, causas n 434, Reg. n 1769, “Flanagan, Patricio J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n 2104, Reg. n 3187, “Nápoli, Luis Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n 4917, Reg. n 6339, “Romero, Nelson Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n 5178, Reg. n 6698, “Corzo, Juan Miguel s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras) y dado que tal como surge de la resolución que obra a fs. 1553 se ha declarado extinguida la acción penal por muerte del imputado C. D. L. y, en consecuencia, se lo ha sobreseído, la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto a su respecto ha devenido abstracta, por lo que, en tales condiciones, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el punto, lo que así SE DECIDE.
Regístrese y oportunamente póngase en conocimiento de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordada Nº 15/13, (C.S.J.N.) a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara.
// Asimismo, en cuanto al procesado Juan José Juncos, desígnase la audiencia prevista en el art. 465, último párrafo, del C.P.P.N., para el día 9 de diciembre del corriente año a las 9:00.
Notifíquese.
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, Juez de Cámara Subrogante
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado (ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
009097E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103720