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JURISPRUDENCIAAmparo. Acceso a una vivienda digna. Discapacitados. Rechazo del recurso de queja
En el marco de una acción de amparo deducida contra el GCBA a fin de poder acceder a una vivienda digna, se rechaza la queja deducida por el demandado contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, que a su vez había atacado la decisión de otorgarle una vivienda al actor por reunir los requisitos legales, pues el condenado no ha logrado rebatir los argumentos sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene ni tampoco la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró a la parte actora.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 2/12 vuelta.
2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que Juan Carlos Caballero promovió contra el GCBA con el objeto de obtener “… una solución habitacional definitiva y permanente que [fuera] acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local…” (fs. 17/40, sin el destacado original).
Contestada la demanda (fs. 41/53), el juez de primera instancia la admitió y ordenó al GCBA que garantizara en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada del amparista, mientras perdurara su situación de vulnerabilidad (fs. 54/79).
3. Disconforme, el GCBA apeló la decisión (fs. 80/94 vuelta). El Defensor Oficial a cargo de la Defensoría n° 6 contestó el pertinente traslado en carácter de gestor del accionante (fs. 95/103 vuelta).
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario modificó la decisión de primera instancia y condenó al demandado a presentar, en el plazo que dispusiera el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar al accionante un alojamiento adecuado a su situación (fs. 104/110).
Los magistrados valoraron la prueba producida en autos y concluyeron que el amparista estaba en una situación asimilable a la prevista en el art. 23 de la ley n° 4036.
4. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 112/121) que -después de que el accionante guardara silencio respecto del traslado que le fue conferido (conforme fs. 122)- fue denegado por la Cámara (fs. 122/123 vuelta) motivando la queja de la que se da cuenta en el primer apartado de este relato.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la presentación directa (fs. 127/129 vuelta).
Fundamentos:
Las juezas Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.
2. A fs. 14 vuelta, punto 3, se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el art. 32 de la ley n° 402, que acompañara copia completa y legible de -entre otras piezas procesales- el recurso de inconstitucionalidad que su queja pretende sostener, con el cargo que da cuenta de su fecha de interposición.
Encontrándose debidamente notificada la providencia de fs. 14 vuelta -el 6/12/2017 (fs. 16 vuelta)-, el impugnante cumplió sólo parcialmente con lo pedido. En efecto, omitió acreditar la interposición en plazo del recurso de inconstitucionalidad toda vez que en la copia del recurso de inconstitucionalidad que está agregada a fs. 112/121 no luce el cargo legible requerido. En consecuencia, la presentación directa no satisface el requisito de autosuficiencia.
La omisión del recurrente sella la suerte adversa de su presentación porque está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que ambas presentaciones fueron oportunas, ya que el plazo previsto al efecto es perentorio (arts. 27 y 32 de la ley nº 402, 21 y 22 de la ley n° 2145 y 137 del CCAT).
En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja debe ser rechazada (conforme en igual sentido TSJ en: “Transportes Colegiales S.A.C.I. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Transporte ‘Colegiales’ S.A.C.I. s/ ej. fisc. – ingresos brutos”, expte. nº 9711/13, sentencia del 26 de marzo 14, “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012, y conforme el voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz en “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451’”, expte. n° 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011).
3. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el GCBA.
Así lo votamos.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja del GCBA, pues sus agravios, enderezados a resistir el pronunciamiento de Cámara que, con apoyo en la ley n° 4036, lo condenó a que presentara, en el plazo que indicara el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación, no se hacen cargo ni de aquella ley estimada aplicable ni del criterio expuesto por el Tribunal in re “ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014 -sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene- ni tampoco de discutir la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró al amparista.
De esta manera, en la medida en que el fundamento que sostiene el pronunciamiento resistido en este aspecto -referido a la situación de vulnerabilidad de la parte actora- permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto.
Por lo expuesto, voto por rechazar la queja.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. Corresponde rechazar la presente queja porque el GCBA recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad: la ausencia de una cuestión constitucional.
2. La Cámara, en su sentencia de fecha 7/7/2017 resolvió: “… ordenar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA que, en ejercicio de su competencia, adopte los recaudos necesarios con el fin de ‘… que presente, en el plazo que indique el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas (…) a la situación…’ del actor…” (fs. 108).
Apoyó esa decisión en el artículo 23 de la ley n° 4036. En particular tuvo cuenta que “… el Sr. (…) de 46 años de edad ha sido diagnosticado con VIH, no recibe tratamiento y en caso de que enfrentara un examen preocupacional, las posibilidades de superarlo podrían verse disminuidas” y que “… carece de redes de contención familiar y presenta trastorno de stress pos traumático, reducción de todas o algunas funciones intelectuales, en disfunciones sociales-laborales-académicas y actitudes inadecuadas frente a problemas y situaciones de la vida social” (fs. 107).
3. En ese contexto, no se ha demostrado que la sentencia recurrida no se haya limitado a respetar el alcance del derecho reconocido en cabeza de la parte actora, con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014. En este sentido, el GCBA no se hace cargo de esa doctrina, así como tampoco de discutir la situación diferenciada en que la Cámara incluyó al amparista.
Estas falencias argumentales llevan forzosamente al rechazo de la presente queja.
Así lo voto.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre y se notifique, y que oportunamente se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
N.A.M.A. y otros c/GCBA y otros s/daños y perjuicios– Juzg. Cont. Adm. y Trib. – N°15 – 14/12/2016
027621E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119334