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JURISPRUDENCIADerecho a una vivienda digna. Recurso de inconstitucionalidad. Queja. Rechazo
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la decisión que ordenó a este garantizar en forma efectiva el derecho a la vivienda del actor, arbitrando los medios necesarios, a fin de incluirlo en alguno de los programas habitacionales vigentes.
Buenos Aires, 17 de abril de 2019
Visto: el expediente indicado en el epígrafe;
resulta:
1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 11/20.
2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que Javier Alejandro Ojeda promovió contra el GCBA con el objeto de que se le proveyese una solución habitacional definitiva y permanente (cf. fs. 50).
Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 79/93), el juez de primera instancia la admitió y, en consecuencia, ordenó al demandado garantizar en forma efectiva el derecho a la vivienda del actor, arbitrando los medios necesarios a fin de incluirlo en alguno de los programas habitacionales vigentes -que no fuese parador ni hogar- (fs. 50/53 vuelta).
3. Disconformes, el GCBA (fs. 69/77 vuelta) y la parte actora (cf. fs. 55) apelaron la decisión. Corridos los traslados de los recursos interpuestos, el actor lo contestó y el GCBA guardó silencio (cf. fs. 55).
A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso incoado por el demandado, hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y, en consecuencia, modificó la decisión de primera instancia y condenó al GCBA a que presentase, en el plazo que dispusiese el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación del amparista (fs. 55/64 vuelta).
Los magistrados valoraron la prueba producida en autos y concluyeron que la parte actora se encontraba entre los grupos de pobreza crítica que requerían atención prioritaria en los planes de gobierno creados para superar esa condición y que, por ello, tenía derecho a que el GCBA le brindase un alojamiento en los términos que emanan de la resolución dictada por este Tribunal en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014.
4. Contra ese pronunciamiento el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 36/48 vuelta), el que fue contestado por la amparista (cf. fs. 8) y denegado por la Sala I (fs. 8/10 vuelta). Esta decisión dio lugar a la queja indicada en el punto 1 precedente.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 97/99).
Fundamentos:
La juez Inés M. Weinberg dijo:
1. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 26 de la ley 402).
2. Entiendo aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados -conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros-.
En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad.
Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” -conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros-.
Finalmente, la referencia a la doctrina de la “gravedad institucional” invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional -conf. Fallos 324:533, 833; 326:2126 y 4240 y sus citas-.
Sobre tales premisas, debe concluirse que el tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, no logrando los agravios vertidos evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una “sentencia fundada en ley”, en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
3. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo concluido por la Fiscalía General Adjunta, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el GCBA.
Así lo voto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja del GCBA, pues sus agravios, enderezados a resistir el pronunciamiento de la Cámara que, con apoyo en la ley n° 4036, lo condenó a que presentara, en el plazo que indicase el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación (fs. 58/58 vuelta y 64/64 vuelta), no se hacen cargo ni de aquella ley estimada aplicable ni del criterio expuesto por el Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014 -sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene-, ni tampoco de discutir la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró al actor.
De esta manera, en la medida que el fundamento que sostiene el pronunciamiento resistido en este aspecto -referido a la situación de vulnerabilidad del actor- permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto.
Por lo expuesto, voto por rechazar la queja.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.
2. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que éste no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron puntualmente que las cuestiones objeto de tratamiento en el decisorio atacado versaron sobre extremos de hecho, prueba y derecho infraconstitucional.
Por lo demás, los camaristas descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad o de gravedad institucional.
3. En su recurso directo, la Ciudad no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que aquél pretende sostener. Es que allí se limita a reiterar los agravios que expusiera en su recurso de inconstitucionalidad, sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación que individualizaron los jueces de la Sala interviniente, y aunque reseña algunos de los argumentos del auto denegatorio, no los articula con los términos de su presentación.
4. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja intentada. Así lo voto.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
039683E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130173