Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAActualización de la PBU
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revoca lo decidido en relación a la Prestación Básica Universal, difiriéndose el análisis de su ajuste para el momento procesal oportuno.
Buenos Aires, 6/3/2017
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.
La parte actora cuestiona lo decidido respecto a la PBU.
Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial, por lo que ha operado la deserción del recurso por ella interpuesto (Art. 266 del C.P.C.C.N.).
II Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 habiendo obtenido la PBU, PC, PAP a partir del 24/4/2006. Cuenta con servicios mixtos, los agravios refieren a los servicios dependientes.
III En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa Sala, entre otros como el fallo “Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios, del 11/11/14”.
Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “Pulcini, Luis B y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.
IV. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el …% sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
II Revocar lo decidido en relación a la Prestación Básica Universal y diferir el análisis de su ajuste para el momento procesal oportuno conforme a lo expresado precedentemente.
III Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el …% sobre lo regulado en la anterior etapa.
IV Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CAMARA
018498E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112680