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JURISPRUDENCIAExtemporaneidad de la impugnación judicial. Actualización de la PBU
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la sentencia revocándola en cuanto se ordena la actualización de la P.B.U., la que se difiere para la etapa de ejecución, conforme a lo expuesto en el precedente “BENITEZ”.
Rosario, 13 de marzo de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 71022137/2011, caratulado “Catalano, Jorge Sebastián c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).
Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la actualización de la prestación básica universal, de la utilización del ISBIC sin el límite temporal, de que se equiparen los aportes a las remuneraciones actualizándose mediante el mismo índice, de la actualización de los servicios autónomos no solicitados por la parte actora, por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Asimismo se queja de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, en el Decreto 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-.
Y Considerando que:
1°) En cuanto al agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 corresponde su rechazo, ya que del cotejo de la sentencia apelada no surge su aplicación.
2°) Respecto de los restantes agravios, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 10982/2015 caratulado “BENITEZ, Angel Gabriel c/ ANSES s/Reajustes por movilidad”, resueltos mediante Acuerdo del 12 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
3°) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Confirmar parcialmente la sentencia revocándola en cuanto se ordena la actualización de la P.B.U., la que se difiere para la etapa de ejecución, conforme lo expuesto en el precedente “BENITEZ”. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden. Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fdo. Elida Vidal – José G. Toledo
(Jueces de Cámara).
039777E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130266