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JURISPRUDENCIAActualización de la PBU. Aplicación del ISBIC sin limitación temporal
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “BAYONES”, y declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de la ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018.
Rosario, 26 de junio de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 26263/2014, caratulado “PEÑA, RAMON EULALIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).
Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 44096/2016 caratulada “BAYONES, Teresa Luján c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” del 29 de mayo de 2019, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto el precedente “BAYONES” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, según lo expuesto en el considerando 6º) del precedente mencionado. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José G. Toledo, Dr. Anibal Pineda (Jueces de Cámara).
041675E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129771