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JURISPRUDENCIAPBU. Actualización
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia apelada difiriendo para la etapa de ejecución la actualización de la PBU.
Rosario, 28 de diciembre de 2018.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 23015319/2012, caratulado “Moriena, Pedro Miguel c/ ANSES s/reajustes varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia que se vuelva a la fórmula original del cálculo de la PBU. La demandada se agravia respecto la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.
Y Considerando que:
1°) En relación al recalculo de la prestación básica universal (PBU), solicitada por la actora, corresponde -conforme ya lo ha resuelto el a quo- diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, de conformidad a lo expuesto por la Corte Suprema en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto” (11/11/14).
2°) En cuanto a los agravios de la parte demandada, los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, Lilia Noemi c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
3º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GIAMPIETRO” mencionado, difiriendo para la etapa de ejecución la actualización de la PBU. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal
Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).
036066E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132042